Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59, apartado 5, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y dado que no ha podido ser efectuada la notificación en su último domicilio social conocido, se notifica a la sociedad Calpine Global Investments S.L., que en virtud del artículo 20 del Reglamento aprobado mediante Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto, el Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en uso de las atribuciones conferidas por el apartado 1 del artículo 221 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989,de 22 de diciembre, ha dictado, con fecha 15 de abril del 2009, Resolución del expediente, iniciado por Acuerdo de Incoación de fecha 16 de diciembre del 2008, conforme con lo establecido en la Sección Décima del Capítulo VII (artículos 218 a 222), del citado Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
Dado que este acto no se publica en su integridad, de conformidad con lo previsto en los artículos 60.2 y 61 de la referida Ley 30/1992, se indica a la sociedad que el acuerdo de Resolución íntegro junto al resto de los documentos del expediente está a su disposición, en la sede de este Instituto, calle Huertas número 26, 28014, - Madrid.
Contra la presente Resolución, se podrá interponer recurso de Alzada ante el Ministro de Economía y Hacienda, disponiendo para ello de un plazo de un mes, cuyo cómputo se iniciará desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la presente publicación, o bien desde el siguiente al último día de exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su localidad (si dicha fecha fuera posterior), de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común. En caso de interponer recurso de Alzada, su resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 109.a de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El transcurso del plazo de tres meses sin que sea notificada la resolución del recurso permitirá al interesado entenderlo desestimado por silencio administrativo e interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver aquél expresamente, según lo estipulado en el artículo 115.2 de la citada Ley. En el supuesto de no interponer recurso de Alzada, la Resolución ganará firmeza, a todos los efectos, por el transcurso del plazo de un mes establecido para su interposición. El plazo para el ingreso derivado de la Resolución del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas para la sociedad Calpine Global Investments S.L., le será notificado por la Delegación Provincial de Economía y Hacienda de su localidad, una vez haya ganado firmeza en vía administrativa, la presente resolución.
Madrid, 28 de mayo de 2009.- Secretario General Juan Pablo Gómez Velasco.
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