Doña Pilar Solanot García, Secretario Judicial con destino en el Juzgado de lo Mercantil núm.2 de Alicante,
Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan los autos de Proc. Concursal Abreviado 000666/2007- D, de la mercantil TJL El Maestro Reformas y Soldados, S.L., en los que se ha dictado con esta fecha, Auto, cuya parte dispositiva contiene los particulares siguientes:
1.-Se acuerda poner fin a la fase común.
2.-Se decreta la apertura de la fase de Liquidación.
3.-Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.
4.-Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.
5.-Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.
6.- Procédase a la formación de la Sección Sexta de calificación del concurso.
Dentro de los 10 días siguientes a la última de las publicaciones del presente Auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable (Art. 168 LC).
Alicante, 20 de mayo de 2009.- La Secretaria Judicial.
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