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Documento BOE-B-2009-19303

TELDE.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 8 de junio de 2009, páginas 68222 a 68223 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2009-19303

TEXTO

Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Telde.

Juicio Verbal LEC. 2000 0000412/2008.

Parte Demandante: Don/Doña Tomas Cabrera Trujillo.

Parte Demandada: Don/Doña Desarrollo de Sistemas Globales,Sociedad Limitada.

Sobre Desahucio.

En el juicio referenciado, se ha dictado Sentencia en fecha 12 de Noviembre de 2008, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia.

En Telde, a 12 de noviembre de 2008.

Vistos por Don Sergio Ruiz Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 5 de Telde y su Partido, los autos de Juicio Verbal de desahucio y reclamación de cantidad, seguidos en este Juzgado con el número 412 del año 2008, a instancia de Don/Doña Tomás Cabrera Trujillo, representado por el Procurador de los Tribunales Don/Doña Sandra Cardenes Hormiga y defendido por el Letrado Don/Doña Cristina Rodríguez Soler contra la mercantil Desarrollo de Sistemas Globales, Sociedad Limitada, declarada en rebeldía,

Fallo: Que Debo Estimar y Estimo la demanda de desahucio y reclamación de cantidad interpuesta a instancia de Don/Doña Tomás Cabrera trujillo, representado por vel Procurador de los Tribunales Don/Doña Sandra Cardenes Hormiga y defendido por el Letrado Don/Doña Cristina Rodríguez Soler contra la mercantil Desarrollo de Sistemas Globales Sociedad Limitada, declarada en rebeldía, con los siguientes pronunciamientos:

Primero.- Se declara resuelto el contrato de arrendamiento que liga a las partes de fecha de 2 de diciembre de 2008 sobre la vivienda sita en la calle Roger de Lauria,8-1º izquierda, sita en la Playa de Arinaga, término municipal de Agüimes, condenando a la parte demandada a que desaloje el inmueble arrendado dentro del término legal, debiendo dejarlo libre, vacuo y espedito a disposición de la actora, con apercibimiento de ser lanzado del mismo y a su costa si no lo hiciere.

Segundo.- Se condena a la entidad demandada al pago de la cantidad de 4.913,54 euros en concepto de rentas y gastos debidos, más las rentas que se devenguen desde el dictado de esta sentencia hasta el efectivo desalojo de la finca a razón de 417,35 euros mensuales, así como los gastos de suministros de agua y luz que se devenguen igualmente desde el dictado de esta sentencia hasta el efectivo desalojo de la finca, más los intereses legales correspondientes.

Tercero.- Se condena en costas a la parte demandada.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que habrá de prepararse mediante escrito presentado dentro del plazo de 5 días contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución y que el que habrá de citarse la resolución que se apela, manifestarse la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan y tener satisfechas el demandado, en su caso y acreditándolo por escrito, las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarla a las actuaciones, la pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 26 de enero de 2008 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado para llevar a efecto la diligencia de Notificación.

Telde, 26 de enero de 2009.- El/La Secretario Judicial.

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