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Documento BOE-B-2009-19315

ALICANTE.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 8 de junio de 2009, páginas 68235 a 68235 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2009-19315

TEXTO

Proc.Concursal Abrevidado-000696/2007-A.

Dña. Pilar Solanot García, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Alicante, por el presente

Hago Saber: Que en el procedimiento arriba referido, el día de la fecha, se ha dictado Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Parte Dispositiva

1.- Se declara concluso el Concurso de Acreedores de Ramón Lledó S.A. el cual queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

2.- Acordada la disolución de la mercantil el y cese la administración societaria mediante Auto de 12 de junio de 2008, de no haberse llevado a cabo entonces, se decreta ahora la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia, entregándose al Procurador del deudor, así como testimonio de la presente resolución a fin del cierre de la hoja de inscripción de la sociedad. Líbrense igualmente mandamientos oportunos a los Registros públicos en los que se hubiese anotado la declaración del presente concurso, entréguense igualmente al Procurador.

3.- Cabe la posibilidad de reapertura del concurso si aparecen bienes o derechos dentro del plazo de cinco años, ante este Juzgado, en el mismo procedimiento, y al solo objeto de la liquidación concursal (art.179.2 LC). De realizarse la participación social de la concursada en la mercantil Euro Driver Car S.L, deberá procederse al ingreso de su importe en la cuenta de este Juzgado con referencia de este número de procedimiento concursal para con ella hacer pago a los acreedores contra la masa por el orden que figuran en la rendición de cuentas de la mercantil. A tal efecto, deberá comunicarse esta circunstancia por la administración concursal a la mercantil Euro Driver Car S.L.

4.- Anúnciense por edictos en el Boletín Oficial y en el tablón de anuncios del Juzgado, y comuníquese a los juzgados a los que se haya notificado la declaración de concurso, entregándose los respectivos oficios al Procurador del deudor (publicidad en los términos previstos en art.23 y 24 LC)

5.- Se aprueba la rendición de cuentas final presentada por el administrador concursal cesando en su cargo.

Notifíquese igualmente la presente resolución a las partes personadas.

Modo de impugnación: Contra esta resolución no cabe interponer recurso.

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Itmo/a. Sr./a D/Dña Luis Seller Roca de Togores Magistrado Juez de este Juzgado. Doy fe. Firmado y rubricado".

Alicante, 29 de abril de 2009.- La Secretaria Judicial.

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