Está Vd. en

Documento BOE-B-2009-19461

Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se procede a la publicación oficial de extracto del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador nº PS/00250/2009 por imposibilidad de notificación en su domicilio.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 8 de junio de 2009, páginas 68447 a 68447 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Agencia Española de Protección de Datos
Referencia:
BOE-B-2009-19461

TEXTO

Al no haber sido posible efectuar la notificación a la entidad IDENTITY SOLUCIONES INMOBILIARIAS, S.L. en el domicilio conocido, procede acudir al medio de notificación previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.- En consecuencia, a continuación se transcribe, y para que sirva de notificación, extracto del Acuerdo de inicio del procedimiento sancionador nº PS/0250/2009- EL DIRECTOR DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS ACUERDA: INICIAR PROCEDIMIENTO SANCIONADOR a IDENTITY SOLUCIONES INMOBILIARIAS, S.L. por presunta falta de información en la recogida de datos personales y presunta falta de inscripción de ficheros de datos personales, lo que puede suponer infracciones del artículo 5 y 26.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal tipificadas como leves en el artículo 44.2.d) y 44.2.c) de dicha norma, pudiendo ser sancionada con multa de 601,01 € a 60.101,21 €, de acuerdo con el artículo 45.1 de la citada Ley Orgánica. Nombrar como Instructora a Dña. S.R.R. y como Secretario a D. I.R.J., indicando que cualquiera de ellos podrá ser recusado.- El Director de la Agencia Española de Protección de Datos es competente para resolver este procedimiento según lo establecido en los artículos 37.g y 36 de la Ley Orgánica 15/1999.- Se otorgan quince días hábiles a entidad IDENTITY SOLUCIONES INMOBILIARIAS, S.L. para que formule las alegaciones y proponga las pruebas que considere convenientes pudiendo reconocer voluntariamente su responsabilidad a los efectos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto.- De no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación de este procedimiento, la iniciación se considerará propuesta de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Podrá pasar a recoger el texto íntegro de la Resolución en horario de nueve a catorce horas, de lunes a viernes, o solicitarlo por correo, en la sede de la Agencia, calle Jorge Juan 6, 4ª planta, servicio de notificaciones, 28001 Madrid.

Madrid, 2 de junio de 2009.- EL DIRECTOR DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS, ARTEMI RALLO LOMBARTE.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid