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Documento BOE-B-2009-19670

Resolución de la Presidencia del Fondo Español de Garantía Agraria dictada en procedimiento de reintegro.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 9 de junio de 2009, páginas 69110 a 69111 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-B-2009-19670

TEXTO

No habiendo sido posible notificar, por el conducto ordinario, Resolución dictada con fecha 2/2/2009 en procedimiento de reintegro seguido sobre subvenciones (expediente n.º 006791/08) percibidas por SAT 4/CV Citrical OPFH. n.º 590, con CIF F12402442 y cuyo último domicilio conocido se encontraba en Ribarroja del Turia (Valencia), como tampoco ha sido posible efectuar tal notificación en la persona que constaba como gerente de la entidad, con domicilio en Valencia, procede efectuar su notificación de conformidad con lo previsto en el Art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A tal efecto se comunica que la citada Resolución, firmada electrónicamente por la Presidencia del Fondo Español de Garantía de Garantía Agraria, Acuerda lo siguiente:

"Primero.- Declarar que SAT 4/CV Citrical. OPFH. n.º 590, con CIF F12402442 y domiciliada en Valencia, incumplió la Normativa de aplicación a las subvenciones de las que se hace mérito en el cuerpo de la presente Resolución, y, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 15.1 c), y 3, iii) del Reglamento (CE) 609/01, que percibió indebidamente un importe ascendente a 3.784,02€, en concepto de Ayuda financiera al Fondo Operativo, anualidad de 2001. Dicho importe, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 4 del referido Art.15, deberá reintegrarse incrementado en los intereses generados, desde la fecha de cobro del saldo de la ayuda de la anualidad, el 23/07/2002, y hasta su efectivo reintegro, al tipo del 6,25%, el aplicado por el Banco Central Europeo en la fecha del pago indebido, el 3,25%, incrementado en tres puntos porcentuales, según la siguiente liquidación de intereses:

Importe

Fecha Inicio

Fecha fin

6,25%

Intereses

Total

3.784,02

23/07/2002

02/02/2009

2386

1.546,01

5.330,03

Sesgundo.- Teniendo en cuenta que la liquidación de intereses procede por todo el tiempo que transcurra entre el pago indebido y el reembolso, y que la cuantificación anterior se efectúa hasta la fecha de esta Resolución, a la cantidad total adeudada, ascendente a 5.330,03€, deberá añadirse, en concepto de intereses, un importe de 0,65€ por día, hasta su efectivo ingreso.

De conformidad con lo previsto en los artículos 11 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria y 62 de la Ley 58/2003, General Tributaria, la suma total adeudada deberá hacerse efectiva en el plazo de ingreso en periodo voluntario establecido en este último precepto –si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Si la notificación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior, o, si ése no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente-.

Los importes adeudados, se abonarán mediante transferencia a la entidad, sucursal y c/c siguiente: Entidad: 9000, Banco de España, Sucursal: 0001 Madrid; c/c 20-0200009025. "Fondo Español de Garantía Agraria-FEAGA Organismo Pagador.

Una vez efectuado el ingreso, habrá de remitir fotocopia del resguardo de la transferencia, con indicación del número de expediente al que corresponde, a la Subdirección General Económico-Financiera del Organismo, calle Almagro, n.º 33.28010 Madrid. Si transcurrido el plazo no se tuviera constancia del reintegro, se procederá, sin más comunicación, a su cobro en vía de apremio, con el recargo legalmente establecido.

De conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa por razón de lo dispuesto en el artículo 42.5 de la Ley General de Subvenciones, podrá ser impugnada potestativamente en reposición, ante este Fondo Español de Garantía Agraria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o directamente ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo con la interposición de recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin que puedan simultanearse ambos recursos. El Presidente".

Madrid, 3 de junio de 2009.- El Presidente, Fernando Miranda Sotillos.

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