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Documento BOE-B-2009-19705

ALICANTE.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 10 de junio de 2009, páginas 69156 a 69156 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2009-19705

TEXTO

Doña PILAR SOLANOT GARCÍA, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Alicante, por el presente

HAGO SABER: Que en el Concurso de Acreedores nº 55/09-D de los seguidos en este Juzgado, de la deudora CONSTRUCCIONES LOIS Y GIL S.L.U., en fecha 26-05-09, se ha dictado Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"1.- SE DECLARA CONCLUSO EL CONCURSO DE ACREEDORES DE "CONSTRUCCIONES LOIS Y GIL, SLU", la cual queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

2.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición de la deudor que vinieron en su día acordadas. Cesa el administrador concursal en su cargo sin que la presente designación sea tenida en cuenta a los efectos del art. 28.2 LC.

3.- Se acuerda la disolución de "CONSTRUCCIONES LOIS Y GIL, SLU", decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr.Registrador Mercantil de la Provincia, entregándose al procurador del deudor, así como testimonio de la presente resolución a fin del cierre de la hoja de inscripción de la sociedad. Líbrense igualmente mandamientos oportunos a los Registros públicos en los que se hubiese anotado la declaración del presente concurso, entréguense igualmente al procurador Sr. Cruz Hernández.

4.- Cabe la posibilidad de reapertura del concurso si aparecen bienes o derechos dentro del plazo de cinco años, ante este Juzgado, en el mismo procedimiento, y al solo objeto de la liquidación concursal.

5.- Anúnciense por edictos en el Boletín Oficial del Estado (de forma gratuita por falta de recursos según se resuelve aquí) y en el tablón de anuncios del Juzgado, y comuníquese a los juzgados a los que se haya notificado la declaración de concurso, entregándose los respectivos oficios al Procuradordel deudor.

6.- Se aprueba la rendición de cuentas formulada conforme al art. 181 LC.

Notifíquese igualmente la presente resolución a las partes personadas, y a los restantes acreedores reconocidos.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta resolución no cabe interponer recurso.

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma D. LUIS SELLER ROCA DE TOGORES, Magistrado juez de este Juzgado. Doy fe".

Y para que sirva de publicación en el B.O.E., expido el presente.

Alicante, 3 de junio de 2009.- La Secretaria Judicial.

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