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En autos de juicio Concurso Voluntario Ordinario seguidos en este Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife con el número 10/2009 siendo la concursada Construcciones Soma Sociedad Limitada se ha dictado auto de 18 de marzo de 2008 que contiene el siguiente particular:
Doña Carmen Rosa del Pino Abrante, Magistrado-Juez del Juzgado Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife.
En Santa Cruz de Tenerife, a 18 de marzo de 2008.-
2º.- Declarar en situación legal de Concurso Voluntario Ordinario a la Sociedad Construcciones Soma Sociedad Limitada, de nacionalidad española C.I.F.: B-42.001.688P, con domicilio y el centro de sus intereses principales en Arona, Arafo calle Santiago Cuadrado número 4 C.P. 38550, y registrada en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife en la hoja Tf- 14, folio 52, tomo 633, inscripción 2º de la hoja de la sociedad.
11º.- Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 21.5º, 84 y 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el plazo de un mes a contar desde la última de las publicaciones acordadas en este Auto, comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que se ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito, de la representación en su caso alegada y, una copia de todo ello.
15º.- Las personas legitimadas conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de letrado, a salvo lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores.
El cual ha sido declarado por auto de fecha siete de Abril del siguiente tenor literal:
Se rectifica el auto, de 18 de marzo de 2008, concretamente en la fecha en donde se expresa en el encabezamiento como fecha del auto el 18 de marzo del 2008, debe de haberse expresado el 18 de marzo de 2009; al mismo tiempo en el hecho Primero y en el Punto Segundo de la Parte dispositiva del auto donde se hizo constar que el CIF de la empresa es el B-42.001.688P debe de constar que le CIF de la Entidad Mercantil Construcciones Soma Sociedad Limitada es el B-38.226.692; igualmente en el Hecho Segundo y en el Punto Segundo de la Parte Dispositiva del mismo, donde se hizo constar que en domicilio se encuentra en Arona, Arafo debe referirse que el mismo se encuentra en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife y finalmente en el Razonamiento Jurídico Cuarto, concretamente en donde dice: "…se revela el estado de insolvencia actual de la Entidad construcciones Logaher Sociedad Limitada…" debió haberse hecho constar que: "… se revela el estado de insolvencia actual de la Entidad Construcciones Soma Sociedad Limitada…" no siendo subceptible de aclaración lo demás alegado en el punto cuatro de su escrito toda vez que se refiere al estado de insolvencia descrito en la propia solicitud de concurso y conforme a lo preceptuado en el artículo 2.3 de la Ley Concursal.
El cual ha sido aclarado por auto de fecha 12 de Mayo de 2009 del siguiente tenor literal:
Se rectifica auto de declaración, de 7 de abril de 2009, en el sentido de que donde se dice que el domicilio de la entidad Construcciones Soma Sociedad Limitada "--- se encuentra en Arona, Arafo, debe decir que se encuentra en el término municipal de Arafo… omitiéndose donde dice Santa Cruz de Tenerife".
Y para que sirva de comunicación en forma, a los efectos acordados en la resolución indicada y en la Ley Concursal
Santa Cruz de Tenerife, 18 de marzo de 2008.- El/La Secretario.
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