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Documento BOE-B-2009-19749

SAN SEBASTIÁN.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 10 de junio de 2009, páginas 69201 a 69202 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL
Referencia:
BOE-B-2009-19749

TEXTO

Edicto

Cédula de notificación

Doña Natividad Arregui Urízar, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Donostia-San Sebastián,

Hago saber: Que en autos n.º 734/2007, pieza ejecución 13/2009, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña María Carmen Mañana Zapirain, contra don Julián Alberto Argilagos Pí y Hemen Art, S.L. Unipersonal, sobre demanda sobre resolución indemnizada de contrato de trabajo, se ha dictado el siguiente:

Auto

En Donostia-San Sebastián, a uno de junio de dos mil nueve.

Hechos.

Primero.- Por resolución de fecha diez de febrero de dos mil nueve se acordó en estos autos despachar ejecución contra los bienes de los deudores D. Julián Alberto Argilagos Pí y Hemen Art, S.L. Unipersonal, a fin de dar cumplimiento forzoso a lo resuelto en sentencia recaída en los mismos.

Segundo.- El importe del principal e intereses legales y costas provisionalmente calculados, que aún están pendientes de pago, asciende, respectivamente, a 6.612,00 euros y 1.322,40 euros.

Tercero.- Se dió audiencia por 15 días al Fondo de Garantía Salarial, a fin de que señalase nuevos bienes de los deudores sobre los que hacer traba o instase lo que a su derecho conviniese, contestando dicho organismo que no se opone a la declaración de insolvencia.

Razonamientos Jurídicos.

Único.- Procede declarar la insolvencia del deudor cuando no se le hayan encontrado bienes suficientes con que hacer frente al pago total de la deuda por la que se sigue el procedimiento de ejecución, tanto porque no quedan bienes conocidos pendientes de realizar (insolvencia total), como si los que aún están trabados y no han llegado a su total realización y destino son razonablemente insuficientes -a la vista del justiprecio fijado- para lograr la plena satisfacción de la deuda (insolvencia parcial, cuyo importe se determina disminuyendo la deuda aún pendiente de abono con la cuantía del justiprecio de esos bienes), bien entendido que, en cualquiera de ambos casos, dicha declaración siempre tendrá carácter provisional.

Así resulta de lo dispuesto en el art. 274 (números 2 y 3) de la Ley de Procedimiento Laboral, concurriendo en el presente caso los requisitos que autorizan a un pronunciamiento de esa naturaleza.

Por todo lo cual,

Parte dispositiva.

Únase a los autos el escrito presentado por Fogasa.

A los efectos de las presentes actuaciones y para el pago de 6.612,00 euros de principal y 1.322,40 euros de intereses y costas de la ejecución, se declara insolvente, por ahora, a los deudores D. Julián Alberto Argilagos Pí y Hemen Art, S.L. Unipersonal, sin perjuicio de que pudieran encontrárseles nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Publíquese en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, la declaración de insolvencia de los deudores (artículo 274.5 de la LPL).

Notifíquese a las partes y a dicho Organismo.

Una vez firme esta resolución, archívese.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así, por éste su auto, lo pronuncia, manda y firma, el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez D. Carlos Tulio Rodríguez-Madridejos Murcia. Doy fe.

El Magistrado-Juez. La Secretario Judicial.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a D. Julián Alberto Argilagos Pí, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial del Estado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Donostia-San Sebastián, 4 de junio de 2009.- Secretaria judicial, doña Natividad Arregui Urízar.

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