Cédula de notificación.
En el procedimiento de referencia 520/2007 se ha dictado sentencia de fecha 2 de abril de 2009 cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"Se desestima totalmente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Iglesias en nombre y representación de la parte actora, haciendo los siguientes pronunciamientos:
1º.- Se deniega la acción declarativa de dominio sobre la vivienda litigiosa.
2º.- No ha lugar a la cancelación registral de la vivienda litigiosa inscrita en el Regristro de la Propiedad de San Fernando de Henares.
3º.- No ha lugar a hacer pronunciamiento sobre costas en esta instancia.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días.
Notifíquese la presente sentencia, dándose la publicidad en la forma ordenada por la Constitución y las leyes, quedando luego archivada en la Secretaría del Juzgado. Cúmplase, al notificar esta resolución, lo dispuesto en el artículo 208.4 LEC. Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo. Doy fe."
Y como consecuencia del ignorado paradero de "Parques Inmobiliarios, S.A.", se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Coslada, 3 de abril de 2009.- El/La Secretario.
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