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Anuncio del Instituto de la Juventud sobre notificación de resolución por la que se declara el incumplimiento de la obligación de justificar y la procedencia de reintegro a la entidad Educación y Calidad Intercultural (EYCI), en lo sucesivo EYCI.
Intentada la notificación de Resolución por la que se declara el incumplimiento de la obligación de justificar y la procedencia de reintegro de las subvenciones concedidas a la entidad, y no habiendo podido practicarse en el domicilio que a efectos de notificaciones figura en los expedientes de referencia ES-511-26-2005-R2, ES-511-25-2005-R2, ES-512-24-2005-R3 y ES-12-46-2005-R5, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se efectúa la misma mediante el presente anuncio.
Se notifica a la entidad EYCI, con CIF G95210530, que el Director General del Instituto de la Juventud, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 16 de la Orden TAS/19535/2000, de 10 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de actividades en el marco del programa de acción comunitario "Juventud", financiado por la Comisión Europea, ha dictado, en las fechas que se indican a continuación, Resoluciones de declaración de incumplimiento de la obligación de justificación y de procedencia de reintegro de las subvenciones percibidas por la entidad EYCI durante el año 2005.
La referida Resolución trae causa en el incumplimiento de la obligación de justificar las subvenciones concedidas por Resoluciones de la Dirección General del Instituto de la Juventud, con cargo a la convocatoria para la concesión de ayudas correspondientes al año 2005 (Resolución de 16 de diciembre de 2004 del Instituto de la Juventud. BOE número 4, de 5 de enero de 2005).
La liquidación total de los importes no justificados asciende a 61.082,75 € (sesenta y un mil ochenta y dos euros con setenta y cinco céntimos), siendo su desglose 54.598,50 € en concepto de principal y 6.484,25 € en concepto de intereses de demora, correspondientes a las subvenciones que se indican a continuación:
Referencia |
ES-511-26-2005-R2 |
ES-511-25-2005-R2 |
ES-512-24-2005-R3 |
ES-12-46-2005-R5 |
Fecha resolución incumplimiento |
13 de mayo de 2008 |
13 de mayo de 2008 |
28 de abril de 2008 |
28 de abril de 2008 |
Principal |
22.500,00 |
10.770,00 |
1.492,50 |
19.836,00 |
Intereses de demora |
2.936,70 |
1.405,70 |
158,40 |
1.983,45 |
Total |
25.436,70 |
12.175,70 |
1.650,90 |
21.819,45 |
De no acreditarse el ingreso de los citados importes en período voluntario, y no tener, en su caso, autorizado aplazamiento o fraccionamiento de pago, de conformidad con lo previsto en los artículos 70 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, a fin de que se inicie el procedimiento por vía ejecutiva.
Contra la presenta Resolución podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición ante el Director General del Instituto de la Juventud, o impugnarla ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que puedan simultanearse ambos recursos.
Se significa que los escritos que se han intentado notificar por vía ordinaria, obran en poder del Servicio de Programas de la Unión Europea del Instituto de la Juventud (calle José Ortega y Gasset, 71, 28006 Madrid).
Madrid, 9 de junio de 2009.- El Director General del Instituto de la Juventud, Gabriel Alconchel Morales.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid