El Juzgado de lo Mercantil de Córdoba anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 140/08-CM referente al concursado don Manuel Jesús Arenas Estrada, con DNI: 52.485.619-X con domicilio en Calle Justicia número 2 de Puente Genil (Córdoba), por auto de fecha 1 de abril de 2009 se ha acordado lo siguiente:
Primero.- Dejar sin efecto la fase de convenio acordada por auto de 24 de febrero de 2009, por no haberse presentado ninguna propuesta.
Segundo.- Dejar sin efecto, consecuentemente, el señalamiento de la Junta de acreedores para el día 16 de abril de 2009 a las diez treinta horas.
Tercero.- Abrir, de oficio, la fase de liquidación, conforme a lo ordenado en los artículos 114.3 y 143.1º de la Ley Concursal.
Cuarto.- Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal. Se declarará extinguido el derecho de alimentos del concursado con cargo a la masa activa.
Quinto.- Decretar el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.
Sexto.- Expedir exhorto al Registro Civil de Barcelona para su constancia en la inscripción de nacimiento del concursado.
Séptimo.- Proceder a la formación de la sección sexta de calificación del concurso. Dentro de los cinco días siguientes a la última publicación de este auto, cualquier acreedor o persona que acredite interés legitimo podrá personarse en la sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
Córdoba, 1 de abril de 2009.- La Secretaria Judicial.
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