Está Vd. en

Documento BOE-B-2009-21204

Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se procede a la publicación oficial de extracto del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador nº PS/00371/2009 por imposibilidad de notificación en su domicilio.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 20 de junio de 2009, páginas 74056 a 74057 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Agencia Española de Protección de Datos
Referencia:
BOE-B-2009-21204

TEXTO

Tras haber resultado infructuosos los dos intentos de notificación efectuados en el último domicilio conocido de ADVANCED PROMOTIONS, S.L., procede acudir al medio de notificación previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), en el modo que prevé el artículo 61 de la citada Ley.

En consecuencia, a continuación se transcribe, y para que sirva de notificación, extracto del acuerdo de Inicio del procedimiento sancionador n.º PS/00371/2009. POR EL DIRECTOR DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS SE ACUERDA:

INICIAR PROCEDIMIENTO SANCIONADOR a la entidad ADVANCED PROMOTIONS, S.L., con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, por la presunta infracción del artículo 38.3.h) de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, Ley General de Telecomunicaciones (en adelante LGT), tipificada como leve en el artículo 38.4.d) de la Ley 34/2002, de 11 de julio, deservicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico, pudiendo ser sancionada con multa de hasta 30.000 euros, de acuerdo con el artículo 39.1.c) de la citada LSSI.

NOTIFICAR el presente Acuerdo a la entidad ADVANCED PROMOTIONS, S.L., otorgándole un plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES para que formule las alegaciones y proponga las pruebas que consideren convenientes. Asimismo, se le informa de su derecho al trámite de audiencia, todo ello de acuerdo con lo preceptuado en el apartado f) del artículo 127 del citado Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y de la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad a los efectos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. De no efectuar alegaciones sobre el contenido del presente acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 del citado Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 58.b) de la LGT, la competencia para resolver el presente Procedimiento Sancionador corresponde al Director de la Agencia Española de Protección de Datos.

Conforme a lo establecido en el artículo 107 de la LRJPAC, contra el presente acto no cabe recurso administrativo alguno.

Para su conocimiento, el expediente completo podrá ser examinado, así como solicitar una copia del mismo, en horario de nueve a catorce horas, de lunes a viernes, en la sede de la Agencia Española de Protección de Datos, sita en la C/ Jorge Juan 6, 4.ª planta, Servicio de Notificaciones, 20001 Madrid.

Madrid, 18 de junio de 2009.- EL DIRECTOR DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS, ARTEMI RALLO LOMBARTE.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid