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Documento BOE-B-2009-21902

MADRID.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 26 de junio de 2009, páginas 76515 a 76516 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2009-21902

TEXTO

Juzgado de Primera Instancia número 27 de Madrid

Juicio Divorcio Contencioso 365/2008

Parte Demandante Fernando Prisco Pérez Picazo

Parte Demandada María Blanca Alonso Rodrigo

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia

Juez que la Dicta: Doña María del Carmen Rodilla Rodilla

Lugar: Madrid

Fecha: 3 de Febrero de 2009

Parte Demandante: Fernando Prisco Pérez Picazo

Abogado: José María Romero Bolivar

Procurador: Pablo Hornedo Muguiro

Parte Demandada: María Blanca Alonso Rodrigo.

La Ilustrísima Señora Doña María del Carmen Rodilla Rodilla, Magistrado-Juez de Primera Instancia número 27 de Madrid de esta Capital, habiendo visto los presentes autos de Divorcio seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 365/08 a instancias de don Fernando Prisco Pérez Picazo representado por el Procurador Don Pablo Hornedo Muguiro y defendido por el Letrado Don José María Romero Bolivar, siendo parte demandada Doña María Blanca Alonso Rodrigo, que ha sido declarada en rebeldía.

Fallo

Estimando la demanda formulada por el Procurador Don Pablo Hornedo Muguiro, en nombre y representación de Don Fernando Prisco Pérez Picazo frente a su esposa Doña María Blanca Alonso Rodrigo, declaro disuelto por divorcio el matrimonio de ambos cónyuges con los efectos legales inherentes, sin que proceda realizar especial declaración sobre las costas causadas en este procedimiento.

Firme que sea esta resolución expídase el oportuno despacho para anotación marginal de la misma en la inscripción del matrimonio de los litigantes en el correspondiente Registro Civil.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado dentro de los 5 días siguientes a su notificación conforme a los artículos 455 y 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin perjuicio de llevarse a efecto lo acordado en aplicación del apartado 5º del artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a María Blanca Alonso Rodrigo la sentencia dictada.

Madrid, 8 de mayo de 2009.- El/la Secretario Judicial.

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