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Documento BOE-B-2009-22263

Resolución ECF/ /2009, de 4 de junio, del Departamento de Economía y Finanzas, Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorga a la empresa Gerr Grupo Energético XXI, SA, la autorización administrativa del parque eólico Puig Barbolí, en los términos municipales de Bonastre y Montferri.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 29 de junio de 2009, páginas 77929 a 77932 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2009-22263

TEXTO

La legislación aplicable a estas instalaciones es, básicamente, la siguiente: Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, modificada por la Ley 17/2007, de 4 de julio; Real decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial; Real decreto 1995/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; Decreto 174/2002, de 11 de junio, regulador de la implantación de la energía eólica en Cataluña; Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la administración ambiental; Decreto 136/1999, de 18 de mayo, que aprueba el Reglamento de la Ley 3/1998; Decreto 114/1988, de 7 de abril, de evaluación de impacto ambiental; y el Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Solicitante de la instalación: Gerr Grupo Energético XXI, S.A.

Domicilio social: C/Vilamarí, 132-134, esc. A, entresuelo 1ª, 08015, Barcelona.

En fecha 02.02.2007 el solicitante presentó ante el Departamento de Economía y Finanzas solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto ejecutivo del parque eólico Puig Barbolí. En fecha 30.01.2008 el peticionario presentó una modificación del proyecto ejecutivo y una modificación del estudio de impacto ambiental del parque eólico citado.

En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba indicadas, la citada solicitud fue sometida a un periodo de información pública mediante anuncio publicado en el DOGC número 5133, de fecha 19.05.2008, en el BOE número 128, de fecha 27.05.2008, en el BOE número 130, de fecha 29.05.2008, corrección de errata del anterior BOE y al Diari Nova Conca de fecha 02.05.2008.

Asimismo, en cumplimiento de la normativa mencionada, se solicitó informe a los siguientes organismos afectados: Ayuntamientos de Bonastre i Montferri, Red Eléctrica de España, SA, Endesa Distribución Eléctrica, SL, Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de Tarragona, Retevisión - Abertis Telecom, Gas Natural y la Diputación de Tarragona.

Durante el periodo de información pública se presentaron alegaciones por parte del Ayuntamiento de Salomó de tipo medio ambiental. Así mismo, este ayuntamiento compareció en el procedimiento solicitando la condición de interesado; así como que se le notifique la resolución que se dicte. El promotor responde que es la Administración el organismo encargado de la tramitación correspondiente del expediente.

El Ayuntamiento de Bonastre, Gas Natural, la Diputación de Tarragona, Retevisión - Abertis Telecom y Red Eléctrica de España, SA han emitido informe favorable con condicionados que han sido aceptados por el peticionario.

El Ayuntamiento de Montferri no ha emitido informe, por tanto, una vez reiterado, se entiende favorable, según artículo 131.2 del RD 1955/2000.

Los informes emitidos por los organismos afectados, así como las alegaciones presentadas como consecuencia del periodo de información pública fueron remitidos al peticionario, el cual ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125, 131 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.

Las alegaciones de tipo medioambiental, y las respuestas respectivas por parte del peticionario, fueron remitidas a la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos para su consideración. Este órgano colegiado, en la sesión de fecha 04.06.2009, una vez analizados los antecedentes expuestos, formuló una declaración de impacto ambiental e informe integrado favorable imponiendo diversas condiciones de tipo medioambiental que la instalación deberá cumplir.

La construcción de este parque eólico se considera necesaria con el fin de aprovechar el potencial eólico de la zona y cubrir las necesidades de producción eléctrica, así como cumplir los objetivos de participación de las energías renovables en la cobertura de la demanda de acuerdo con los objetivos del Plan de la Energía de Catalunya 2006-2015. Este aspecto tiene una especial relevancia dada la reducción de emisiones que comporta la energía eólica y la necesidad de cumplir los acuerdos de Kyoto para la reducción de emisiones contaminantes, a fin de paliar los efectos, cada vez más evidentes, de un cambio climático.

Considerando que los posibles impactos ambientales que pueda tener este parque eólico -una vez evaluados por la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos, la cual ha establecido las condiciones que ha estimado oportunas a fin de reducirlos en lo posible y garantizar el respeto al medio ambiente- son ampliamente superados por las aportaciones positivas, tanto de tipo medioambiental como energético, que implica la implantación de la energía eólica en general y la construcción de este parque eólico en concreto.

Vistos los informes favorables de los organismos antes indicados, algunos de los cuales han establecido condicionantes.

Considerando que los Servicios Territoriales de Economía y Finanzas de Tarragona han informado favorablemente la solicitud formulada.

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Considerando que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, la competencia para autorizar los centros de producción de energía de potencia superior a 5.000 kVA y sus ampliaciones corresponde a la Dirección General de Energía y Minas.

Resuelvo:

1. Otorgar la condición de instalación de producción eléctrica en régimen especial, para las instalaciones de referencia, incluyéndolas en el grupo b.2.1 según las clasifica el RD 661/2007.

2. Otorgar a la empresa Gerr Grupo Energético XXI, S.A., la autorización administrativa del parque eólico Puig Barbolí de 45 MW, en los términos municipales de Bonastre y Montferri, con las siguientes características técnicas principales:

Nombre del parque: Puig Barbolí

Potencia total MW: 45 MW

Términos municipales: Bonastre y Montferri

Número de aerogeneradores: 10, de 4,5 kW de potencia nominal cada uno

Sistema de regulación: Paso variable, con orientación activa

Torres: Trococónicas tubulares, mixtas de hormigón y de acero, de hasta 120 metros de altura

Número de palas y diámetro: Tres, de hasta 128 metros de diámetro

Tipo de alternador: Síncrono con imanes permanentes y control de potencia activa y reactiva con conversión de toda la potencia generada ("Full converter")

Tensión nominal de generación: 3 x 660 Voltios, que se eleva a 690 Volts a través de un convertidor

Transformador de cada aerogenerador: 5.000kVA, 0,69/20 kV, Grupo Dyn11, con aislamiento tipo seco.

Tensión de servicio de las líneas eléctricas interiores del parque 3 x 20 kV

Tipo de instalación: Subterránea

Tipo de conductores: Cables de aluminio tipo HEPRHZ1, con secciones entre 95 y 540 mm² y de cobre HEPRZ1 de sección 500 mm², con aislamiento de polietileno reticulado XLPE, según las intensidades máximas que se prevé que han de circular por cada circuito.

La conexión con la red eléctrica se realizará a través de la futura subestación de Puig Barbolí, donde se elevará la tensión de 20 kV a 110 kV. La línea eléctrica donde se conectará es la línea Altafulla-Garraf de 110 kV. La subestación y la línea de evacuación no forman parte de este proyecto y requerirán su propia autorización administrativa independientemente de esta.

El presupuesto es de 44.661.792,26 euros.

La descripción del parque eólico está contenida en el proyecto básico suscrito por Carlos Romero March, Ingeniero Industrial, colegiado número 15.092-L, visado con el número 00993, en fecha 30.01.2007 y en su anexo visado con el número 00495 en fecha 16.01.2008, por el Colegio de Ingenieros Industriales de Lleida.

El titular deberá cumplir las condiciones impuestas en la declaración de impacto ambiental e informe integrado emitidos por la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos en la sesión del día 04.05.2009, así como las condiciones impuestas por los organismos afectados que han emitido informe a lo largo del procedimiento.

Esta autorización se fundamenta en el cumplimiento de la normativa sectorial eléctrica, previa evaluación de impacto ambiental favorable, y se otorga sin prejuicio que el titular obtenga los correspondientes permisos urbanísticos de la administración municipal y los órganos competentes en materia de urbanismo de la administración autonómica, de acuerdo con el procedimiento establecido por la normativa urbanística que resulte de aplicación.

No se podrán iniciar las obras hasta que se disponga de la aprobación del proyecto ejecutivo, la cual debe solicitarse en un plazo máximo de 6 meses, con las excepciones que prevé el artículo 131.9 del RD 1955/2000. El plazo máximo para la puesta en marcha de la instalación será de 2 años contados desde el día siguiente al que se notifique esta Resolución.

La Administración dejará sin efecto la presente autorización administrativa por las causas que determina el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, así como en caso de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones impuestas. En dicho supuesto, la Administración, previa instrucción del correspondiente expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Finanzas, Rambla Catalunya, 19-21 08007 de Barcelona, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

(09.155.164)

Barcelona, 4 de junio de 2009.- Agustí Maure Muñoz, Director General de Energía y Minas.

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