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Documento BOE-B-2009-22604

BERGA.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 2 de julio de 2009, páginas 79289 a 79289 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2009-22604

TEXTO

Edicto

La Secretaria, F. Concepción Ibáñez López del Juzgado Primera Instancia 1 Berga, hago saber:

Que en el Juicio Verbal de desahucio por expiración del término contractual seguido con el número 263/2008 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

"Sentencia Número 60/2008. En Berga, a 31 de julio de 2008.

Vistos por Don Salvador Chela Rodríguez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de los de Berga y su Partido, los presentes autos de Juicio Verbal registrados con el número 263/2008 de los asuntos civiles de este Juzgado, siendo parte actora Institut Calatá del Sól, que intervino representado por la Procuradora Doña Lourdes Sensada Tor y asistido por la Letrada Doña Silvia Furnanal Villacampa y parte demandada, Irene Martín Martín, en situación de rebeldía procesal, en solicitud de resolución del contrato de por expiración del término contractual y las costas del procedimiento. (...)

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Institut Calatá del Sól, que intervino representado por la Procuradora Doña Lourdes Sensada Tor contra Irene Martín Martín, y debo declarar y declaro resuelto, por expiración del término el contrato de arrendamiento suscrito por ambas partes contendientes de fecha 3 de Julio de 1991, respecto de la vivienda sita en Bloque 16, 2.º 2.ª del Grupo Santa Eulalia de Berga y en consecuencia declaro haber lugar al desahucio en relación a la vivienda indicada, condenando a la parte demandada a que la desaloje antes del próximo día 2 de octubre de 2008 a las diez horas, apercibiéndola de lanzamiento en caso contrario, y condenándola así mismo al pago a la actora de al pago de todas las costas procesales causada.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndose saber, que esta resolución es firme a la vista del allanamiento expresado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo."

Para que sirva de notificación de sentencia a la demandada Irene Martín Martín se expide el presente edicto, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

En Berga, a, 20 de mayo de 2009.- La Secretaria Judicial.

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