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Documento BOE-B-2009-22743

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a "Naturgas Energía Transporte, S.A.U." la construcción de las instalaciones del gasoducto de transporte primario de gas natural Corvera-Tamón (Asturias).

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 2 de julio de 2009, páginas 79494 a 79500 (7 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2009-22743

TEXTO

La empresa Naturgas Energía Transporte, Sociedad Anónima Unipersonal ha solicitado autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de las instalaciones del proyecto de gasoducto de transporte primario de gas natural Corvera-Tamón en el Principado de Asturias, así como para el reconocimiento, en concreto, de su utilidad pública, al amparo de lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

El gasoducto Corvera- Tamón se encuentra incluido en el documento de planificación gasista denominado "Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016. Desarrollo de las Redes de Transporte", aprobado, con fecha 30 de mayo de 2008, por el Consejo de Ministros, en el que figura clasificado como una infraestructura necesaria para la atención de los mercados de su zona geográfica de influencia, con categoría de planificación. A urgente, en la que se incluyen los proyectos de infraestructuras cuya aprobación no está sujeta a ningún tipo de condicionante, y con fecha prevista de puesta en servicio en 2009; considerándose que el citado gasoducto resulta necesario para atender la demanda convencional existente y prevista en su zona de influencia.

El gasoducto de transporte primario de gas natural Corvera-Tamón ha sido diseñado para el transporte de gas natural a una presión máxima de servicio de 80 bares, por lo que deberá formar parte de la red básica de gasoductos de transporte primario, definida en el artículo 59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y permitirá la gasificación de las áreas y mercados de gas ubicados en su ámbito de influencia. El trazado del citado gasoducto discurre por los términos municipales de Corvera y Llanera, en la provincia de Asturias.

La referida solicitud de la empresa Naturgas Energía Transporte, Sociedad Anónima Unipersonal con respecto al gasoducto de transporte primario de gas natural Corvera-Tamón así como el correspondiente proyecto técnico de las instalaciones, en el que se incluye la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por la mencionada conducción de gas natural y los planos parcelarios, han sido sometidos a información pública.

Asimismo, ha sido sometida a trámite de información pública la Adenda al proyecto de las instalaciones del citado gasoducto, posteriormente presentada por la empresa solicitante, mediante la que se prevé una alternativa al trazado inicial, debido a la aceptación de los condicionados manifestados por el Ayuntamiento de Corvera, en la información pública inicial, así como para atender a las observaciones ambientales con respecto al cruce del río Alvarés.

Como consecuencia de la información pública practicada se han recibido diversos escritos de entidades y particulares formulando alegaciones. Trasladadas las alegaciones recibidas a la empresa Naturgas Energía Transporte, Sociedad Anónima Unipersonal, ésta ha emitido escrito de contestación dando cumplida respuesta en relación con las cuestiones suscitadas.

Por todo ello, se considera que se han respetado en la mayor medida posible los derechos particulares, los cuales han sido tenidos en cuenta haciéndolos compatibles en los aspectos técnicos y económicos respecto a un trazado idóneo de la nueva canalización.

Asimismo se ha solicitado informe de los Organismos y entidades competentes sobre determinados bienes públicos y servicios que resultan afectados por la construcción de la mencionada conducción de gas natural, habiéndose recibido algunas contestaciones de los mismos indicando las condiciones en que deben verificarse las afecciones correspondientes.

Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dirección del Área Funcional de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Asturias, ha emitido informe, con carácter favorable, de acuerdo con lo previsto en los artículos 84.5 y 97 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, sobre el expediente relativo a la solicitud de la empresa Naturgas Energía Transporte, Sociedad Anónima Unipersonal de autorización administrativa, aprobación del proyecto y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción de las instalaciones del gasoducto de transporte primario de gas natural Corvera-Tamón.

En relación con la evaluación de impacto ambiental del proyecto de las instalaciones del citado gasoducto, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, del Ministerio de Medio Ambiente, emitió Resolución, con fecha 19 de diciembre de 2007 (Boletín Oficial del Estado de 22 de marzo de 2008), por la que se adoptó la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto del gasoducto Corvera-Tamón.

De acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional undécima, apartado tercero, punto 1, función quinta, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en cuanto a la función de informar en los expedientes de nuevas instalaciones energéticas, se solicitó informe, a la Comisión Nacional de Energía, en relación con la referida solicitud de construcción del gasoducto de transporte primario Corvera-Tamón (Asturias), formulada por la empresa Naturgas Energía Transporte, Sociedad Anónima Unipersonal, remitiéndose copia del expediente administrativo. De conformidad con el correspondiente acuerdo adoptado por su Consejo de Administración, en su sesión celebrada el día 16 de abril de 2009, la Comisión Nacional de Energía ha emitido informe con carácter favorable al otorgamiento de la autorización administrativa, aprobación del proyecto y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública solicitadas para la construcción de las instalaciones del gasoducto de transporte primario de gas natural Corvera – Tamón.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 12/2007, de 2 de julio de 2007, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarse a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de gas natural; la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 2001); y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, de aplicación a las instalaciones de transporte primario de gas natural, modificadas por Ordenes de Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente).

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resultado otorgar a la empresa Naturgas Energía Transporte, Sociedad Anónima Unipersonal autorización administrativa y aprobación del proyecto técnico de ejecución para la construcción de las instalaciones correspondientes al gasoducto de transporte primario de gas natural Corvera – Tamón, con las modificaciones introducidas en la Adenda al proyecto de instalaciones del gasoducto, así como el reconocimiento, en concreto, de su utilidad pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y 104 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, a los efectos previstos en el Título II de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, en cuanto a expropiación, imposición de servidumbre de paso y limitaciones de dominio necesarias para el establecimiento de las instalaciones.

Los bienes y derechos afectados por esta autorización de instalaciones y reconocimiento de utilidad pública son los que figuran en los anuncios publicados durante la información pública del expediente.

La presente resolución sobre construcción de las instalaciones referidas se otorga al amparo de lo dispuesto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de gas natural; y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación.

Primera.- La empresa Naturgas Energía Transporte, Sociedad Anónima Unipersonal deberá cumplir, en todo momento, en relación con el gasoducto de transporte primario de gas natural Corvera – Tamón, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollan; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; y en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio.

Segundo.- Las instalaciones que se autoriza por la presente Resolución habrán de realizarse de acuerdo con los documentos técnicos denominados "Gasoducto de red básica de transporte Corvera – Tamón. Proyecto de Autorización de Instalaciones" y adenda al citado proyecto de instalaciones, presentados por la empresa Naturgas Energía Transporte, Sociedad Anónima Unipersonal en esta Dirección General de Política Energética y Minas, en la Comisión Nacional de Energía y en la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias.

Las principales características básicas de las instalaciones del gasoducto, previstas en los referidos documentos técnicos de las instalaciones, son las que se indican a continuación.

El gasoducto de transporte primario de gas natural Corvera – Tamón tendrá su origen en la posición I-01 del gasoducto existente Llanera-Tuy, en el término municipal de Corvera de Asturias, donde se ubicará la posición inicial 01 del gasoducto Corvera-Tamón, y su final en la nueva posición del gasoducto 02, que se ubicará, asimismo, en el término municipal de Corvera Asturias.

La longitud estimada del gasoducto de transporte primario de gas natural Corvera – Tamón será de 5.157 metros, de los cuales 4.767 metros se encuentran comprendidos en el término municipal de Corvera de Asturias, y los 390 restantes en el término municipal de Llanera.

La canalización ha sido diseñada para una presión máxima de servicio de 80 bares. La tubería de la línea principal será de acero al carbono fabricada según especificación API 5L, con calidad de acero según grado X-60, y con un diámetro nominal de 16 pulgadas.

El espesor de la tubería deberá adecuarse, de conformidad con las categorías de emplazamiento de aplicación, a lo previsto en las normas UNE-60.305 y UNE-60.309, debiéndose incrementar los espesores resultantes con un factor que tenga en cuenta los incrementos futuros esperados de los núcleos de población próximos al gasoducto.

La canalización se dispondrá enterrada en todo su recorrido, con una profundidad de enterramiento que garantice una cobertura superior a un metro sobre generatriz superior, conforme a lo previsto en el citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos. La tubería estará protegida externamente mediante revestimiento que incluirá una capa de polietileno de baja densidad. En las uniones soldadas de dichas tuberías, se deberá realizar el control radiografiado de las mismas al ciento por ciento.

De acuerdo con lo previsto en el citado proyecto de gasoducto Corvera-Tamón y en su adenda, el presupuesto de las instalaciones del referido gasoducto, objeto de esta autorización de construcción de instalaciones, asciende a 2.547292 euros.

Tercera.- La empresa "Naturgas Energía Transporte, Sociedad Anónima Unipersonal" constituirá, en el plazo de un mes, una fianza por valor de 50.945,84 euros, importe del dos por ciento del presupuesto de las instalaciones que figura en el citado proyecto técnico del gasoducto, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo prevenido en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

La citada fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos a disposición del Director General de Política Energética y Minas, en metálico o en valores del Estado o mediante aval bancario o contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución. La empresa Naturgas Energía Transporte, Sociedad Anónima Unipersonal deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha fianza dentro del plazo de 30 días a partir de sus constitución.

Cuarta.- Los cruces especiales y otras afecciones del gasoducto a bienes de dominio público y servicios, se realizarán de conformidad a los condicionados señalados por los Organismos y entidades competentes así como por empresas de servicio público o de servicios de interés general que resultan afectados por la construcción del proyecto de la mencionada. conducción de gas natural.

Quinta.- En el diseño, construcción y explotación, de las instalaciones del gasoducto Corvera – Tamón se deberán observar los preceptos técnicos y disposiciones establecidos en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias, aprobados por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificada por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998.

La construcción de las instalaciones comprendidas en el proyecto técnico del gasoducto así como sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberán ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se disponen en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma.

Asimismo las instalaciones complementarias y auxiliares del gasoducto que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación.

Sexta.- De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de gas natural; el plazo máximo para la construcción de las instalaciones del gasoducto Corvera – Tamón y para la presentación de la solicitud de levantamiento del acta de puesta en servicio de las citadas instalaciones, por la empresa" Naturgas Energía Transporte, Sociedad Anónima Unipersonal, será de veintiocho meses, contados a partir de la fecha de la presente Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas, con perdida de la fianza depositada en cumplimiento de lo indicados en el apartado tercero de esta Resolución.

Séptima.- Para introducir ampliaciones y modificaciones en las instalaciones cuya construcción se autoriza que afecten a los datos, trazado o a las características de las instalaciones previstos en el proyecto técnico anteriormente citado, será necesario obtener autorización de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Octava.- La ejecución de las obras correspondientes a la construcción del gasoducto objeto de la presente Resolución., será llevada a cabo bajo el exclusivo riesgo y responsabilidad de la empresa "Naturgas Energía Transporte, Sociedad Anónima Unipersonal", quien deberá designar antes del inicio de las obras, como Director del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Asturias.

Novena.- La Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Asturias, podrá efectuar durante la ejecución de las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación.

A tal efecto, Naturgas Energía Transporte, Sociedad Anónima Unipersonal deberá comunicar con la debida antelación a la citada Dirección del Área de Industria y Energía las fechas de iniciación de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones.

Décima.- La empresa Naturgas Energía Transporte, Sociedad Anónima Unipersonal deberá dar cuenta de la terminación de las instalaciones a la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno de Asturias, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las Instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario presentará en la citada Dirección del Área de Industria y Energía un Certificado final de obra, firmado por técnico competente y visado por el Colegio oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo a lo previsto en el proyecto técnico presentado por Naturgas Energía Transporte, Sociedad Anónima Unipersonal, con las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, con las variaciones de detalle que, en su caso, haya sido aprobadas, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.

Asimismo, el peticionario deberá presentar Certificación emitida por Entidad acreditada, en la que se explique el resultado satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados, según lo previsto en las normas y códigos aplicados en el proyecto presentado, y que acrediten la calidad de las instalaciones.

Undécimo.- La Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Asturias, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la fecha puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en marcha.

Duodécima.- La empresa Naturgas Energía Transporte, Sociedad Anónima Unipersonal, una vez realizada la construcción de las instalaciones, deberá poner en conocimiento de esta Dirección General de Política Energética y Minas, las fechas de iniciación de las actividades de conducción y de suministro de gas natural. Asimismo deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a partir de la fecha de iniciación de sus actividades, la información periódica, que reglamentariamente se determine, sobres actividades, incidencias y estado de las instalaciones en el ámbito del gasoducto a que se refiere la presente resolución, así como aquella otra documentación complementaria que se le requiera.

Decimotercera.- La empresa Naturgas Energía Transporte, Sociedad Anónima Unipersonal deberá mantener una correcta conducción del gas en las instalaciones comprendidas en el ámbito de la presente Autorización, así como una adecuada conservación de las mismas y un eficiente servicio de mantenimiento de las instalaciones, reparación de averías y, en general, deberá adoptar las medidas oportunas para garantizar la protección y seguridad de las personas y bienes, siendo responsable de dicha conservación, mantenimiento y buen funcionamiento de las instalaciones.

Decimocuarta.- Las instalaciones referentes al gasoducto de transporte primario de gas natural Corvera – Tamón estarán sujetas al régimen general de acceso de terceros, conforme a lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y demás normativa de aplicación y desarrollo de las citadas disposiciones.

Las retribuciones económicas consecuentes del desarrollo de las actividades del citado gasoducto de transporte primario de gas natural serán las generales que se establezcan en la legislación en vigor en cada momento sobre la materia. Asimismo, la gestión del citado gasoducto deberá adaptarse, en cuanto al régimen económico de la actividad regulada, al sistema de tarifas, peajes y cánones que establezca en cada momento de la normativa que sea de aplicación.

El presupuesto de las instalaciones del gasoducto, indicado en la condición segunda de la presente Resolución, se acepta como referencia para la constitución de la fianza que se cita en la condición tercera, pero no supone reconocimiento de la inversión como costes liquidables a efectos de la retribución de los activos.

Decimoquinta.- Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia autonómica, municipal o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones del referido gasoducto, o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse Recurso de alzada ante el Excmo. Señor Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 2 de junio de 2009.- El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

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