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No habiendo sido posible la notificación en el domicilio conocido de don Manuel Rodríguez García, DNI 11.760.428-E, tras dos intentos infructuosos, procede acudir al medio de notificación previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás artículos aplicables. En consecuencia, se indica que el Director de la Agencia Española de Protección de Datos ha iniciado el PS/307/2009. El Director de la Agencia Española de Protección de Datos es competente para resolver este procedimiento según lo establecido en los artículos 37.g y 36 de la Ley Orgánica 15/1999. Se otorgan quince días hábiles a don Manuel Rodríguez García para que formule las alegaciones y proponga las pruebas que considere convenientes, pudiendo aplicarse los efectos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto. De no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación de este procedimiento, la iniciación se considerará propuesta de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. Podrá pasar a recoger el texto íntegro de la Resolución en horario de nueve a catorce horas, de lunes a viernes, en la sede de la Agencia, calle Jorge Juan, 6, 4.ª planta, servicio de notificaciones, 28001 Madrid.
Madrid, 26 de junio de 2009.- El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, Artemi Rallo Lombarte.
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