Don Domingo Fillafañez García, Secretario del Juzgado de lo Mercantil uno de A Coruña, en cumplimiento del artículo 23 de la Ley Concursal anuncia:
Que el procedimiento 491 de 2007-n en fecha 11 de junio de 2009 se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
Pedro González Carreró Fojón, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil numero uno de A Coruña, ha visto los presentes autos de concurso voluntario número 491 de 2007-n (Sección Quinta, de convenio) de Don Carlos Amador Kaiser Ruiz del Olmo, representado por el procurador don Ignacio Pardo de Vera López y asistido por el letrado señor Seoane Rodríguez, con intervención de la administración concursal, en los que ha recaído la presente resolución con base en los siguientes,
Fallo.
Apruebo el convenio propuesto por el concursado, don Carlos Amador Kaiser Ruiz del Olmo, aceptado con la mayoría legalmente suficiente en la junta de acreedores del pasado día 22 de mayo de 2009.
En consecuencia, cesan desde la fecha de ésta sentencia todos los efectos de la declaración de concurso y, en particular, la intervención de las facultades de administración y disposición patrimonial del deudor concursado.
Fórmese la Sección sexta, de calificación del concurso, encabezada con testimonio de esta resolución, de la solicitud del concurso y de la documentación aportada por el deudor, así como del auto de declaración del concurso.
La administración concursal continuará en funciones en tanto se tramita la sección de calificación, incluida la ejecución de los pronunciamientos condenatorios de la sentencia que en su caso se dicte.
Publíquense edictos que extracten la sentencia en el Boletín Oficial del Estado, de forma gratuita. Líbrese oficio al Registro Civil de Ávila, donde figura inscrito el nacimiento del solicitante (de fecha 30 de abril de 1948), para que se proceda a la cancelación de la inscripción en su día practicada de la declaración de concurso, la intervención de las facultades de administración y disposición patrimonial del concursado, y el nombramiento de la administradora concursal única. Líbrese igualmente mandamiento al Registro de e la Propiedad de Santo Domingo de la Calzada (La Rioja) y al de Ávila para que se proceda a cancelar la anotación preventiva de la declaración de concurso, de la intervención de las facultades de administración y disposición patrimonial del concursado, y del nombramiento de la administradora concursal única, en el folio correspondiente a la finca descrita como vivienda unifamiliar adosada de calle las Sillas número 9 de Ezcaray (La Rioja), Tomo 1079 de Ezcaray, folio 220, finca número 8334, así como en cada uno de los correspondientes a las fincas inscritas en el Registro de la Propiedad de Ävila respecto de las que el concursado se titula propietario de una veintiocho ava parte indivisa.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que deberá prepararse por escrito presentado en este Juzgado dentro del plazo de cinco días siguientes a su notificación.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.
A Coruña, 12 de junio de 2009.- El Secretario Judicial.
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