Contido non dispoñible en galego
D./Dª. Virginio Sánchez Barberan, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, por el presente Hago Saber:
Que en este Juzgado se tramita Concurso de Acreedores del deudor Inmoneo 2000 S.L, Alicantina de Construcciones Industrializadas S.L, Construcciones Alco 2005 S.L, con número 471/08-R en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 5 de junio de 2009, cuyo fallo es el siguiente:
1.-Se acuerda poner fin a la fase común.
2.-Se decreta la apertura de la fase de Liquidación.
3.-Se acuerda la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.
4.-Se declara la disolución de la mercantil concursadas, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.
5.-Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.
6.-Preséntese por la Administración Concursal en el plazo de 15 días el plan de liquidación.
7.- Procédase a la formación de la Sección Sexta de calificación del concurso,
Dentro de los 10 días siguientes a la última publicación del presente Auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse y ser parte en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable. (Art. 168 LC)
Alicante, 5 de junio de 2009.- El Secretario.
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