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Documento BOE-B-2009-23040

PALMA DE MALLORCA.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 6 de julio de 2009, páginas 80805 a 80806 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Referencia:
BOE-B-2009-23040

TEXTO

Por el presente se hace saber: Que en este Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de los de Palma de Mallorca se sigue Procedimiento Ordinario 85/05 promovido por D. Antonio L. Marí Ramón, D.ª Vicenta Marí Viñets, D.ª Rosa María Vinets y D.ª Elena Marí Viñets contra el Consell Insular d'Eivissa i Formentera contr resolución presunta del recuso de reposición interpuesto en fecha 29.05.03 contra resolución aprobatoria del Pleno del Consell Insular de Ibiza de 29.04.03 dictada en expediente administrativo 20/01 de Declaración como bien de interés cultural, se dictó Sentencia 226/06 de 31.07.06 en Primera Instancia, en cuya parte dispositiva se acuerda:

"Se acuerda estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto a instancias de don Antonio Luis Marí Ramon, doña Vicenta, doña Rosa y doña Elena Marí Viñets representada por la procuradora doña Margarita Ecker Cerda y defendido por el letrado don José Vicente Marí Basó contra la resolución presunta desestimatoria del recurso de reposición interpuesto el dia 29 de mayo de 2003 contra la resolución aprobatoria del Pleno del Consell Insular de Eivissa y Formentera de fecha 29 de abril de 2003 dictada en el expediente administrativo 20/01 de declaración como bien de interés cultural con la tipología de lugar de interés etnológico de Ses Feixes des Prat de Vila y del Prat de Ses Mongues y en consecuencia, debo anular y anulo la resolución impugnada por no ser ajustada a derecho, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas a ninguna de las partes.

Notifíquese esta sentencia haciendo saber que la misma no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación que deberá interponerse por escrito ante este mismo Juzgado dentro de los quince días siguientes a su notificación y del que conocerá, en su caso, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos originales, definitivamente, lo pronuncio, mando y firmo".

Apelada la sentnecia se dictó por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de islas Baleares, Sentencia 210/07 de 14.03.07en cuya parte dispositiva se acuerda:

"1.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Eivissa contra una sentencia dictada el treinta y uno de julio de 2006 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Palma de Mallorca. Esta resolución judicial ha estimado la pretensión de invalidez jurídica que el Sr. Marí Ramón y las Sras. Marí Viñets habían articulado contra el siguiente acto administrativo: resolución tomada el veintinueve de abril de 2003 por el Pleno del Consell Insular d'Eivissa i Formentera por el que se declara bien de interés cultural, con al tipología de lugar de interés etnológico, a Ses Feixes des Prat de Vila y del Prat des Mongues.

2.- Establecer la conformidad a Derecho de esta resolución judicial.

3.- Imponer la totalidad de las costas procesales causadas en esta segunda instancia a la parte apelante.

Contra esta resolución no cabe recurso ordinario.

Así por esta nuestra sentencia de la que quedará testimonio en autos para su notificación, la pronunciamos, mandamos y firmamos."

Y para que sirva de notificación a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el art. 107 de la LJCA se expide este edicto en Palma de Mallorca a veinte de Abril de dos mil nueve.

Palma de Mallorca, 20 de abril de 2009.- Secretaria Judicial del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Palma de Mallorca.

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