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Documento BOE-B-2009-2310

Resolución de la Generalitat de Catalunya, Departamento de Economía y Finanzas, Dirección General de Energía y Minas; ECF/ /2008, de 16 de septiembre, por la que se otorga a la empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal la autorización administrativa, la declaración en concreto de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución de una instalación eléctrica en el término municipal de Barcelona (exp. 08/1359).

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 2009, páginas 8274 a 8277 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2009-2310

TEXTO

La empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal con domicilio social en la Moraleja, Alcobendas Madrid, Paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, ha solicitado ante la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Economía y Finanzas la autorización administrativa, la declaración en concreto de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución de una nueva subestación Baró de Viver 220 kV, en el término municipal de Barcelona (Barcelonés).

En cumplimiento de los trámites que establecen el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud mencionada ha sido sometida a un período de información pública mediante el anuncio publicado en el DOGC número 5096, de 25.3.2008; en el BOE número 78, de 31.3.2008, y en el diario La Vanguardia de 27.3.2008.

Paralelamente al trámite de información pública, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se comunicará al Ayuntamiento del término municipal donde radican los bienes o derechos afectados por la instalación, para su exposición al público por un período de 30 días, para que puedan alegar la existencia de errores en la relación mencionada, así como formular las alegaciones procedentes de acuerdo con lo que disponen los artículos 145 y 147 del citado Real decreto.

Dentro del plazo otorgado no se han presentado alegaciones al proyecto.

De acuerdo con lo que prevé el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se solicitó un informe a Endesa Distribución Eléctrica, SL, al Consejo Comarcal de El Barcelonés, a ADIF y al Ayuntamiento de Barcelona. Todos ellos presentan informes con condicionados, la respuesta a los cuales de la empresa peticionaria se envía a los mencionados organismos que dentro del plazo otorgado no se han manifestado por lo que se entiende su conformidad al proyecto; a la Administración de la Comunidad de Usuarios de las galerías de servicios de las rondas de Barcelona, que muestra su conformidad, y al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo que informa favorablemente a la solicitud presentada.

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

De acuerdo con lo que dispone el artículo 3, apartado 3.c), de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, en relación con el artículo 7, apartado a) del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas,

Resuelvo:

1. Otorgar la autorización administrativa para la construcción de la instalación eléctrica del proyecto de ejecución de la nueva subestación Baró de Viver 220 kV a la empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal en el término municipal de Barcelona (Barcelonés).

2. Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la ocupación urgente de los bienes y derechos afectados que fueron sometidos a información pública en el anuncio publicado en el DOGC número 5096, de 25.3.2008, y comporta las afecciones descritas en el mismo y las que hubiesen podido surgir o modificarse en la tramitación de este expediente.

3. Aprobar el proyecto de ejecución de esta instalación, con las características técnicas siguientes:

Descripción: la subestación tendrá configuración de doble barra con acoplamiento tecnología blindada GIS de interior. La distribución de las posiciones será la siguiente:

Posición 1: acoplamiento.

Posición 2: ADIF 2.

Posición 3: ADIF 1.

Posición 4: Trinitat.

Posición 5: Santa Coloma, cada una de ellas con el aparejo correspondiente.

A requerimiento de ADIF se instalarán 6 transformadores de intensidad toroidal y 3 transformadores de tensión inductivos. Además la medida de barras estará formada por 4 transformadores de tensión inductivos.

La conexión con los equipos GIS de interior se realizará con cable seco tipo XLPE 1x2000 mm2 127/220 kV de Cu.

Se instalarán red de tierras inferiores, servicios auxiliares, sistemas de control y protección, sistemas de comunicación, y sistemas de seguridad, contraincendios y antiintrusismo.

La subestación de Baró de Viver será propiedad de Red Eléctrica de España pero el recinto donde estará ubicada estará compartido con las subestaciones de transporte y de tracción (propiedad de ADIF) y estará alimentada por la línea eléctrica Santa Coloma - Trinidad con entrada-salida en la subestación.

Finalidad: alimentar el ferrocarril de Alta Velocidad del tramo Barcelona - Figueres de la línea Madrid - Zaragoza - Barcelona - Frontera.

Presupuesto: 4.317.208 euros.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo dispuesto en la normativa anteriormente citada, así como el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y sometida a las condiciones especiales siguientes:

1. Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con el proyecto técnico firmado por el ingeniero señor Juan Pablo Gómez Goñi y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Nordeste, con el número 261, en fecha 28 de diciembre de 2007, con las variaciones que, si procede, se soliciten y autoricen.

2. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se someten a lo establecido en el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por el Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobadas por la Orden ministerial de 18 de octubre de 1984; la Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las instalaciones industriales, y el resto de disposiciones de aplicación general.

3. La empresa titular será la responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente.

4. El plazo para la puesta en marcha de la instalación autorizada será de dos años a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

5. La Dirección General de Energía y Minas podrá realizar, durante las obras y una vez finalizadas estas, las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución.

6. Con esta finalidad, el titular de la instalación comunicará al mencionado órgano administrativo el inicio de las obras, las incidencias dignas de mención durante su curso y su finalización.

Junto con la comunicación de la finalización de las obras se adjuntará el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que estas se ajustan al proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas y, si procede, se adjuntarán las actas de las pruebas realizadas.

7. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones impuestas en ésta.

En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

8 Esta autorización se otorga sin perjuicio a terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso alzada ante el Consejero de Economía y Finanzas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. (08.254.078).

Barcelona, 16 de septiembre de 2008.- Director general de Energía y Minas, Agustí Maure Muñoz.

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