Está Vd. en

Documento BOE-B-2009-23182

LUGO.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 7 de julio de 2009, páginas 81133 a 81135 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2009-23182

TEXTO

Diligencia. En Lugo, a diez de febrero de dos mil nueve.

La extiendo yo el/la Secretario Judicial para hacer constar que ha transcurrido el plazo establecido para presentar impugnaciones al convenio, sin que se hayan presentado. Paso a dar cuenta. Doy fe.

Sentencia n.º

Lugo, diez de febrero de dos mil nueve. Visto por la Ilma. Sra. doña Ángela Galván Gallegos, Magistrado-Juez de Primera Instancia 2, Mercantil de Lugo, los presentes autos de procedimiento concursal n.° concurso abreviado 605 /007 del concursado José González Vázquez, María del Carmen Díaz Novoa representado por el Procurador Sr. Carlos Vila Varela, y defendido por el/la Letrado Sr.Fernández Piñeiro.

Antecedentes de hecho:

Primero.-En el presente procedimiento concursal del concursado José González Vázquez, María del Carmen Díaz Novoa, resueltas las impugnaciones al inventario y a la lista de acreedores, sin que en ese momento estuviere solicitada por eldeudor la liquidación del concurso ni mantenida una propuesta anticipada deconvenio, se resolvió por auto de fecha 16 de octubre de dos mil ocho poner fin a la fase común formando la sección quinta. El mismo auto acordó convocar a la Junta de acreedores señalando para dicho acto el día dieciséis de enero a las diez horas en la sala de audiencias de este Juzgado.

Segundo.-En el anuncio de la convocatoria, se hizo constar que, hasta cuarenta días antes del día señalado para la celebración de la Junta, se podían presentar propuestas de convenio. Dentro de dicho plazo se han presentado,siendo admitidas a trámite, la/s síguiente/s por José González Vázquez, María del Carmen Díaz Novoa. Se solicita de la administración concursal escrito de evaluación de la/s admitida/s, y una vez recibido se puso de manifiesto en la Secretarla del Juzgado.

Tercero.-En la Junta de acreedores celebrada el día señalado, la propuesta presentada por BBVA, Banco Santander Central, Hispano Sociedad Anónima fue aceptada con la siguiente votación: Votación favorable del 51,34 por ciento.

El convenio aceptado por la Junta tiene el siguiente contenido:

1. Obtención de recursos financieros por importe estimado de 200.000 euros, para ello se solicitarla del juzgado la autorización para la enajenación del bien inmueble (piso situado en calle Montevideo, 1,1.° de Lugo), dicha gestión de venta quedará encomendada al Administrador judicial quien podrá, a su vez, encargar la gestión de venta a una agencia de la propiedad inmobiliaria, en cualquier caso será el Administrador judicial quien determine el precio de venta final del piso.

2. El plan de pagos se haría de la siguiente forma:

Los créditos privilegiados se abonarían al cien por cien por el administrador judicial en un plazo no superior a dos años, devengando el tipo de interés legal del dinero desde la fecha de la resolución judicial de aprobación del convenio. El detalle es el siguiente: Créditos privilegio especial. BBVA-38883,64 Créditos privilegio general. Agencia Tributaria,2837. TGSS, 1069.- Los créditos ordinarios se abonarían aplicándoles una quinta del cincuenta por cien y también se abonarían a través del administrador judicial desde la venta de los inmuebles en un plazo no superior a cinco años.

BBVA. Reconocido 8874,37, A pagar 4437., B. Gallego- 27995,28-13998, B.Pastor- 17793,04-8897, BSCH 13446 - 8723, B. Simeón 6010-3005, Caixa Galicia-51226,62-25613, Caixanova- 21954-10982, Effico Iberia-7831-1446, Fernández Fraga, Francisco, -13611,78-5606, Martín Castañeda, Julián - 737,35-369,Pardo Paz, José Ángel-4699-2350, Reija Doval, Antonio -3480-1740.

Los créditos subordinados se abonarán aplicándoles una quinta del cincuenta por ciento y una espera no superior a cinco años a partir de la firmeza de la resolución judicial por la que aprueba el convenío, el detalle de los pagos es: AEAT, reconocida 606,87, apagar 303, BBVA. 7117-3559, B. Gallego 8587-4294, B. Pastor- 20606,32-10303, B.Simeón- 2245-1123, Caixanova 15131,71-7566.

Cuarto.- Ha transcurrido diez días desde la celebración de la Junta. sin que se haya presentado ninguna oposición a la aprobación judicial del convenio.

Fundamentos de derecho:

Primero.-Dispone el articulo 130 de la Ley Concursal (LC) que, transcurrido el plazo de oposición al convenio aceptado en Junta de acreedores- Díez días según el artículo 127, sin que se hubiera formulado ninguna, el Juez dictará sentencia aprobando el convenio aceptado por la Junta, salvo que procedíera rechazarlo de oficio conforme a lo dispuesto en el artículo 131.

Segundo.- En el presente caso el convenio ha sido aceptado en la Junta de acreedores por mayoría suficiente seqún lo dispuesto en el/los artículos 124 y no se aprecia se hayan infringido las normas que la propia LC establece sobre el contenido de los convenios o sobre el contenido y forma de las adhesiones. Por lo expuesto procede la aprobación judicial del convenio reseñado en los antecedentes dando a su aprobación la publicidad dispuesta en el articulo 132 de la LC, es decir la de los artículos 23 y 24.

Fallo:

1. Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por José González Vázquez, María del Carmen Díaz Novoa que ha reseñado en los antecedentes de esta resolución, con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la LC.

2. Notifíquese la sentencia al concursado a la administración concursal y a todalas partes personadas en el procedimiento.

3. Publíquese la sentencia en el "Boletín Ofícial de Estado" y en el/los periódicos de Lugo "La Voz de Galicia".

4. Líbrense mandamiento/s al Registro de la Propiedad para la inscripción de la sentencia.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial do Lugo (articulo 455 LECn). El recurso se preparará por medio deescrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada,manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (articulo 197.4 LC y 457.2 LECn).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Lugo, 10 de febrero de 2009.- La Secretario Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid