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Documento BOE-B-2009-23326

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a "Enagás, Sociedad Aónima", Autorización Administrativa y Aprobación de Proyecto de Ejecución para la construcción del Proyecto "Estación de Medida G-6500 Tipo Mus Reversible en Posición 15.31.04 (Gasoductos: Conexión A Lorca Desde El Gasoducto Almería-Chinchilla y Cartagena-Lorca)", en el Término Municipal de Lorca.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 7 de julio de 2009, páginas 81847 a 81851 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2009-23326

TEXTO

La empresa "Enagás, Sociedad Anónima" ha solicitado autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la modificación de las instalaciones correspondientes a la posición 15.31.04 de los gasoductos de transporte de gas natural denominados «Gasoducto de Conexión a Lorca» y «Gasoducto Cartagena - Lorca», así como para la instalación de una estación de medida de gas natural (E.M.), G-6500 tipo MUS reversible, en dicha posición 15.31.04, ubicada en el término municipal de Lorca, en la provincia de Murcia.

La modificación de la mencionada posición 15.31.04 y la instalación en la misma de una estación de medida G-6500 tipo MUS reversible, como instalación complementaria de los gasoductos, resulta necesaria al objeto conocer los volúmenes de gas que se transvasan entre los mismos y garantizar así un mejor control y gestión de los movimientos y del transporte de gas entre las distintas áreas del sistema gasista.

La referida solicitud de la empresa "Enagás, Sociedad Anónima" así como el correspondiente proyecto de modificación de las instalaciones, mediante el que no se afectan bienes o derechos de terceros, han sido sometidos a trámite de información pública y de petición de informes a organismos, en la provincia de Murcia, de acuerdo con lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, habiendo transcurrido el plazo reglamentariamente establecido sin que se haya recibido ninguna alegación.

Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Murcia, ha emitido informe, con carácter favorable, sobre el expediente de solicitud de la empresa "Enagás, Sociedad Anónima", relativo a la modificación de la Posición 15.31.04 de los gasoductos denominados «Gasoducto de Conexión a Lorca» y «Gasoducto Cartagena - Lorca», ubicada en el término municipal de Lorca, en la provincia de Murcia, y para la construcción en la misma de una estación de medida de gas natural G-6500 tipo MUS reversible.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de gas natural; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector del gas natural (Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 2001) y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificada por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente).

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto otorgar a la empresa "Enagás, Sociedad Anónima" autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la modificación de la referida posición 15.31.04 de los gasoductos denominados «Gasoducto de Conexión a Lorca» y «Gasoducto Cartagena - Lorca», ubicada en el término municipal de Lorca, en la provincia de Murcia, y para la instalación de una nueva estación de medida de gas natural G-6500, tipo MUS reversible, en la misma.

La presente resolución sobre modificación de las instalaciones referidas se otorga al amparo de lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; y con arreglo a las condiciones que figuran a continuación.

Primera.- La empresa "Enagás, Sociedad Anónima", deberá cumplir, en todo momento, en relación con la citada posición 15.31.04 y con sus instalaciones auxiliares y complementarias, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de modificación, aplicación y desarrollo del mismo; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio y en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias, aprobados por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificada por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998.

Segunda.- La presente autorización se refiere a las instalaciones contempladas en el documento técnico denominado «Estación de Medida G-6500 tipo MUS reversible en posición 15.31.04 (T.M. de Lorca). Proyecto de Autorización de Instalaciones», presentado por la empresa "Enagás, Sociedad Anónima" en esta Dirección General y en la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia, que se encuentran comprendidas en el ámbito de aplicación del citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y de sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

Las principales características básicas de la referida modificación de la posición 15.31.04 de los gasoductos denominados «Gasoducto de Conexión a Lorca» y «Gasoducto Cartagena - Lorca», y de la nueva estación de medida, son las que se indican a continuación:

La estación de medida de gas natural (E.M.) se ubicará, como instalación complementaria de los gasoductos denominados «Gasoducto de Conexión a Lorca» y «Gasoducto Cartagena - Lorca» en su posición denominada 15.31.04, perteneciente al término municipal de Lorca, en la que se efectuarán las ampliaciones y modificaciones técnicas precisas para incorporación de dicha estación de medida de gas natural.

La estación de medida, del tipo denominado G-6500, tendrá como objeto la medición de los distintos flujos de caudal de gas que discurren por el «Gasoducto de Conexión a Lorca».

La estación de medida de gas natural cumplirá las características de las instalaciones estandarizadas para la medida del caudal de gas natural que alimentan a las redes conectadas a los gasoductos, y estará constituida por dos líneas idénticas, de 16'' de diámetro, dispuestas en paralelo, actuando una de ellas como línea de reserva, equipadas con medidores de caudal volumétrico por ultrasonidos (MUS) para flujo bidireccional. Tendrá capacidad para un caudal máximo de 650.000 m³(n)/h de gas natural por línea y una presión máxima de servicio de 80 bares.

Asimismo se dispondrán los correspondientes colectores de entrada y salida de gas a las líneas de medida de la estación, de 16'' de diámetro, además de los equipos auxiliares y complementarios de la misma, y los elementos y equipos de instrumentación de presión, temperatura y caudal, de detección de gas y de detección y extinción de incendios, así como de maniobra, telemedida y telecontrol, necesarios para el adecuado funcionamiento, vigilancia y supervisión de la estación.

Tercera.- De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el plazo máximo para la construcción de las instalaciones y presentación de la solicitud de levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, por la empresa "Enagás, Sociedad Anónima", será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de la presente Resolución.

El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, en relación con aquellas instalaciones que estando contempladas en el proyecto indicado en la anterior condición segunda no se hubiesen llegado a realizar, salvo prórroga por causas justificadas.

Cuarta.- En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones de la citada posición 15.31.04 y de la estación de medida G-6500, se deberán observar los preceptos técnicos y prescripciones establecidos en el citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

La construcción de las referidas instalaciones así como de sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberán ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma.

Asimismo las instalaciones complementarias y auxiliares que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación, y serán legalizadas, en su caso, por el Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Murcia, de acuerdo con su reglamentación específica, cuando las competencias administrativas no hayan sido asumidas por la correspondiente Comunidad Autónoma.

Quinta.- Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos y a las características técnicas básicas de las mismas será necesario obtener autorización previa de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Sexta.- La Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Murcia, podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación.

A tal efecto, "Enagás, Sociedad Anónima" deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada Dirección del Área de Industria y Energía, las fechas de iniciación de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones.

Séptima.- La empresa "Enagás, Sociedad Anónima" deberá dar cuenta a la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Murcia, de la terminación de las obras de modificación de las instalaciones, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario presentará en la citada Dirección del Área de Industria y Energía un Certificado final de obra, firmado por técnico competente y visado por el Colegio oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico presentado por "Enagás, Sociedad Anónima", con las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, con las variaciones de detalle que, en su caso, hayan sido aprobadas, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.

Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de las entidades o empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en las que se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados, según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones.

Octava.-La Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Murcia, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio de las instalaciones.

Novena.-La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones expresadas, por la declaración inexacta de los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique.

Décima.-Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones referidas en la anterior condición segunda, o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Ilustrísimo Señor Secretario General de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 8 de junio de 2009.- El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

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