Por el Procurador D. JOSÉ GUERRERO TRAMOYERES, en nombre y representación de ENDESA, S.A., se ha interpuesto ante la Sala Tercera, Sección 3 del Tribunal Supremo, recurso contencioso-administrativo contra la Disposición Adicional octava, apartado uno, párrafo tercero del Real Decreto 485/2009, que establece "El importe de los intereses será anual, aplicando el EURIBOR a tres meses de la media de las cotizaciones del mes de noviembre del año anterior al importe a recuperar a 31 de diciembre de cada año", que ha sido admitido a trámite por providencia de 1 de julio de 2009 y figura registrado con el número 1/74/2009
Lo que se hace público a los efectos de que cualquier persona que tenga interés legítimo en sostener la conformidad a Derecho de la actuación recurrida pueda personarse como demandado en el expresado recurso hasta el momento en que hubiera de dársele traslado para contestar a la demanda
MADRID, 3 de julio de 2009.- SECRETARIO JUDICIAL.- ALFONSO LLAMAS SOUBRIER.
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