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Documento BOE-B-2009-23533

JAÉN.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 9 de julio de 2009, páginas 82160 a 82160 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2009-23533

TEXTO

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Jaén (antiguo mixto número 4), en el procedimiento Jurisdicción Voluntaria. General 178/2009, seguido a instancia de "Nipon Motor", contra "Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba", sobre extravío de cheque bancario, se ha acordado la publicación de la denuncia presentada en cumplimiento de lo establecido en el artículo 85 de la Ley 19/1985 de 16 de Julio:

María Encarnación Rodríguez Morales, mayor de edad, con domicilio a efectos de notificaciones en Jaén, Calle Ortega Nieto número 5, con Documento Nacional de Identidad número 26.018.695-Z, en representación de la entidad "Nipon Motor, Sociedad Anónima Unipersonal", con Código de Identificación Fiscal número A-23059868, y domicilio social en Jaén, Ortega Nieto número 5, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho, respetuosamente digo:

Que por medio del presente escrito formula denuncia por extravío de cheque bancario al portador, emitido por importe de 9.000,00 Euros, denuncia que baso en los siguientes, Hechos:

Primero.- Don Fernando Herrera Pancorbo, solicitó a Nipon Motor, Sociedad Anómina Unipersonal, la compra de un vehículo y para pago parcial del precio de la adquisición, se abonó una cantidad en efectivo y un cheque bancario emitido por Caja Sur, al portador, por importe de 9.000,00 Euros, siendo dicho cheque el que aparece fotocopiado en el documento que se adjunta a la presente denuncia.

El 14 de agosto de 2007, Nipon Motor, Sociedad Anónima Unipersonal, entregó a la empresa de seguridad Prosegur, un sobre con el dinero en efectivo y con el mencionado efecto, para que los entregara en La Caixa, oficina principal de Jaén.

Segundo.- Según nos comunica La Caixa, no se ha efectuado el ingreso del cheque bancario al portador, por importe de 9.000,00 Euros, en la cuenta de nuestra entidad, alegando que dicho efecto no iba dentro del sobre.

Tercero.- Tratándose de un cheque al portador, que ha sido extraviado, se corre el riesgo de que pueda ser cobrado por cualquier persona que casual o intencionadamente tenga en su poder dicho efecto, por lo que nos vemos en la necesidad de interponer la presente denuncia, interesando que como medida cautelar, el Juzgado dirija oficio a Caja Sur, sucursal del Polígono de los Olivares, ordenando la anulación del cheque bancario cuya fotocopia adjuntamos a la presente denuncia.

Por lo expuesto,

Suplico al Juzgado que tenga por presentado este escrito y por formulada la denuncia de los hechos anteriormente expuestos, ordenando la medida cautelar que se menciona en el hecho tercero de esta denuncia.

Jaén, 4 de junio de 2009.- El/La Secretario.

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