Edicto.
Don Joaquín Marco Pueyo, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil 1 de Barcelona,
Hace saber: Que en este Juzgado se tramitan los procesos concúrsales números 954/08 - H, 955/08- A y 956/08 - B, en los que se han dictado con fecha 12 de enero de 2009 autos declarando en estado de concurso a las entidades "Inbesos Ocio, S.L.U.", con NIF: B-63345946; "Nalcar 2002, S.L.", con NIF: B-62229257 y "About Golf, S.L.", con NIF: B-62866504, todos con domicilio en calle San Fructuoso, n.º 58-60, de Barcelona, y ex artículos 21 y 33 de la Ley Concursal mando dar publicidad con los siguientes datos:
Tipo de los concursos: Voluntario principal.
Administradores concúrsales: Don Raúl Lorente Sibina en condición de economista con domicilio en calle Rocafort, n° 180-182 , entlo. de Barcelona, teléfono 93 218 23 00 y don Ignacio Marroquín Sagales en condición de Letrado con domicilio en calle Bori i Fontestá, n° 6, 5.º, de Barcelona, teléfono 93 201 35 11 y a la entidad "Endesa Distribución Eléctrica, S.L.", en su condición de acreedor de "Inbesos Ocio S.L.U.", y de Nalcar, 2002, S.L." con domicilio en avd. del Paralelo, n.° 51, de Barcelona, así como a "Columna Group Branding Experience, S.A.", con domicilio enb la calle Viladomat, n.° 135, piso 5, de Barcelona, y teléfono 93 292 52 52 , en su condición de acreedor de "About Golf, S.L.".
Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos a la administración concursal por medio de escrito que se presentará a este Juzgado en el plazo de un mes , a contar desde la última de las publicaciones edictales acordadas en el auto de declaración del concurso de fecha 12 de enero de 2009 firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende.
Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.
En Barcelona, 20 de enero de 2009.- El Secretario Judicial.
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