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Documento BOE-B-2009-23692

Resolución de la Dirección General de Energía y Minas por la que se otorga a la empresa Eólica Almatret, S.L., la modificación de la declaración de utilidad pública del parque eólico Almatret, en el término municipal de Almatret (exp. 8410/2009).

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 9 de julio de 2009, páginas 82452 a 82454 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2009-23692

TEXTO

La legislación aplicable a estas instalaciones es básicamente la siguiente: Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; Real decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; Decreto 174/2002, de 11 de junio, regulador de la implantación de la energía eólica en Cataluña; Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la administración ambiental; Decreto 136/1999, de 18 de mayo, que aprueba el Reglamento de la Ley 3/1998; Decreto 114/1988, de 7 de abril, de evaluación de impacto ambiental, y Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos.

Solicitante de la instalación: Eólica Almatret, S.L.

Domicilio social: Calle Balmes, 195, 6.º 3.ª, 08006 Barcelona.

En fecha 26 de febrero de 2009 la empresa Eólica Almatret, S.L., actual titular de la instalación, presentó ante el Departamento de Economía y Finanzas la solicitud de la modificación de la declaración de utilidad pública del parque eólico Almatret.

Este parque eólico dispone de la condición de instalación de producción en régimen especial, otorgada por la Resolución del Director General de Energía y Minas de 11 de abril de 2001, y de autorización administrativa, aprobación de proyecto ejecutivo y declaración de utilidad pública otorgada a la empresa Neg Micon, S.A.U., por la Resolución del Director General de Energía y Minas de 5 de noviembre de 2003, para 33 aerogeneradores, con una potencia total de 49,5 MW.

En fecha 24 de noviembre de 2008, mediante Resolución del director general de Energía y Minas, se ha aprobado la modificación de proyecto ejecutivo, por la que se reduce el nombre de aerogeneradores de 33 a 25, con una potencia total de 49,4 MW.

En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba mencionadas, la citada solicitud fue sometida a un período de información pública mediante Anuncio publicado en el DOGC núm. 5.358, de 14.4.2009, en el BOE núm. 91, de 14.4.2009, y en los periódicos Segre y La Mañana de 9.4.2009.

Asimismo, en cumplimiento de la normativa mencionada, han emitido informe el conjunto de organismos afectados: el Ayuntamiento de Almatret, la Diputación de Lleida, los Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en Lleida y Eléctrica Serosense.

El Ayuntamiento de Almatret ha certificado que el Anuncio de información pública de la modificación de la declaración de utilidad pública ha sido expuesto durante el plazo reglamentario y que durante el mismo no se ha presentado ninguna reclamación ni alegación.

En el período de información pública un particular ha presentado alegaciones que hacen referencia a la afectación del parque eólico a su explotación ganadera y agraria. El promotor ha respondido que, según el proyecto ejecutivo aprobado, no se afecta directamente ninguna zona en la que se desarrollen actividades actualmente, que la intención es causar la mínima afectación posible y que, en caso de producirse algún desperfecto en la misma, se abonará los gastos que se estimen pertinentes según valoración.

La empresa Empordavent, S.L., ha solicitado la condición de interesada, dado que parte de las fincas afectadas por el parque eólico Almatret también lo son por el parque eólico Els Escambrons, del cual esta es titular, así como que se le traslade la documentación relativa a estas afecciones. El promotor considera que las afecciones comunes a algunas fincas no suponen una incompatibilidad, y por otra parte pueden llegar a desarrollarse infraestructuras comunes.

La construcción de este parque eólico se considera necesaria con el fin de aprovechar el potencial eólico de la zona y cubrir las necesidades de producción eléctrica, así como cumplir los objetivos de participación de las energías renovables en la cobertura de la demanda de acuerdo con los objetivos del Plan de la energía de Cataluña 2006-2015. Este aspecto tiene una especial relevancia dada la reducción de emisiones que comporta la energía eólica y la necesidad de cumplir los acuerdos de Kyoto para la reducción de emisiones contaminantes, a fin de paliar los efectos, cada vez más evidentes, de un cambio climático.

Vistos los informes favorables de los organismos antes indicados, algunos de los cuales han establecido condicionantes, que han sido aceptados por el promotor;

Considerando que los Servicios Territoriales de Economía y Finanzas de Lleida han informado favorablemente sobre la solicitud formulada;

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

Declarar la utilidad pública del parque eólico Almatret. Esta declaración de utilidad pública conlleva implícita la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados que constan en el anexo del Anuncio de información pública que se publicó en el DOGC núm. 5358, de 14.4.2009, y en el BOE núm. 91, de 14.4.2009, así como las afectaciones que se detallan.

Las fincas identificadas en la relación de los bienes y derechos como FN=78, FN=143, FN=144 i FN=148, titularidad de Teresa Prunera Tarragó han pasado a ser propiedad de Teresa Riba Prunera por herencia.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Economía y Finanzas, rambla Catalunya, 19-21, 08007 Barcelona, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

(09.181.039)

Barcelona, 30 de junio de 2009.- Director General de Energía y Minas, Agustí Maure Muñoz.

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