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Documento BOE-B-2009-23713

ALICANTE.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 10 de julio de 2009, páginas 82478 a 82479 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2009-23713

TEXTO

Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante.

Procedimiento: Concurso de acreedores (abreviado) n.º 231/2008-D.

Sección 1.ª

Deudores: Don José Antonio Lizán López y doña Margarita Escudero López.

Procuradora: Doña María del Mar López Fanega.

Administrador concursal: Rives Fulleda, Carmelo.

Edicto

Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial de lo Mercantil n.º 2 de Alicante,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramita el concurso de acreedores (voluntario, abreviado) n.º 231/08D, de don José Antonio Lizán López y doña Margarita Escudero López, representados por la Procuradora Sra. López Fanega, en cuyo seno, en fecha 12-06-2009, se ha dictado Auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"1.- Se decreta la apertura de la fase de liquidación, transformándose la Sección Quinta (A y B) en de liquidación.

2.- Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición de la deudora sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Títuto III de la Ley Concursal. Se extingue el derecho de alimentos que se hubiera acordado.

3.- Preséntese por el Administrador Concursal, en el plazo de ocho días siguientes a la notificación, el plan de liquidación previsto en el art. 148 LC.

4.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

5.- Procédase a la formación de la Sección Sexta (A y B), de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el art. 167 LC.

Dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones del presente Auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culplable (art. 168 LC.). Comuníquese a la administración concursal la fecha de expiración de plazo de personación de interesados para, vencida, proceda a evacuar el informe prevenido en el art. 169 LC.

Notifíquese la presente resolución a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento, procediéndose a la publicación de Edicto en el Tablón de Anunciós de este Juzgado, por plazo de diez días y en el B.O.E. de forma gratuita y urgente.

Líbrese mandamiento al Registro Civil para que practique las inscripciones correspondientes respecto de las facultades de la concursada.

Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado, en el plazo de cinco días desde la notificación, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado.

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el D. Luis Seller Roca de Togores, Magistrado-Juez de lo Mercantil 2 de Alicante. Doy fe".- Firmado y Rubricado.

Alicante, 12 de junio de 2009.- La Secretaria Judicial.

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