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Documento BOE-B-2009-23997

PALMA DE MALLORCA.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 13 de julio de 2009, páginas 83672 a 83673 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL
Referencia:
BOE-B-2009-23997

TEXTO

SENTENCIA: 00270/2009

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 3

PALMA DE MALLORCA

Procedimiento: 1012/2008

EN NOMBRE DEL REY

Se ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 270/2009

En la Ciudad de Palma, a 25 de junio de 2009.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número tres de Palma de Mallorca, Don Juan-Gabriel Álvarez Rodríguez, los precedentes autos número 1012/2008, seguidos a instancia de DON RAFAEL ILLESCAS VARGAS y DON PEDRO ILLESCAS VARGAS, frente a DOMÓTICA Y OBRAS, S.A., PARAÍSO BAHÍA CASARES, S.A., BIOMODO EUROPA, S.L., TERRÁPOLIS, S.A. la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de esta última, y el FOGASA sobre reclamación de CANTIDAD.

F A L L O

Que, estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON RAFAEL ILLESCAS VARGAS y DON PEDRO ILLESCAS VARGAS, frente a DOMÓTICA Y OBRAS, S.A., PARAÍSO BAHÍA CASARES, S.A., BIOMODO EUROPA, S.L., TERRÁPOLIS, S.A., la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de esta última, y el FOGASA, sobre reclamación de CANTIDAD, debo condenar y condeno a las empresas demandadas DOMÓTICA Y OBRAS, S.A., PARAÍSO BAHÍA CASARES, S.A., y BIOMODO EUROPA, S.L., solidariamente, al abono a la parte actora de las cantidades de 12.037,65 € y 11.168,65 €, respectivamente, mas el 10% de mora, y debo absolver y absuelvo a la codemandada TERRÁPOLIS, S.A. de la pretensión deducida en su contra.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 192 y ss del TRLPL; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco BANESTO-00308650, en la cuenta de este Juzgado, Cta. 04660000681012/08 o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 150,25 € en la cuenta Nº 04660000651012/08, del referido banco, presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la Secretaria del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia de Publicación.- La extiendo yo la Sra. Secretaria para dar fe de que la anterior resolución se publicó en el día de su fecha, estando el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó celebrando Audiencia Pública. Reitero fe.

PALMA DE MALLORCA, 30 de junio de 2009.- SECRETARIA JUDICIAL.

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