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Documento BOE-B-2009-24117

Anuncio del Servicio Provincial de Costas en Almería por el que se da publicidad, en cumplimiento de los arts. 18 y 21 de la Ley de Expropiación Forzosa, a la Resolución del Delegado del Gobierno en Andalucía por la que se acuerda el desistimiento del procedimiento expropiatorio iniciado por Resolución de 30 de julio de 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 13 de julio de 2009, páginas 83890 a 83892 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-B-2009-24117

TEXTO

En fecha 18 de junio de 2009, el Delegado del Gobierno en Andalucía, Juan José López Garzón, procedió a dictar la siguiente Resolución:

"Visto el expediente 28/4823 de la entonces Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente, relativo a la expropiación de bienes inmuebles en el paraje de El Algarrobico del termino municipal de Carboneras, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Dirección General de Costas, por delegación de la Ministra de Medio Ambiente, dicta resolución de fecha 2 de diciembre de 2005 por la que se declara la utilidad pública de determinados terrenos situados en la servidumbre de protección de 100 metros, a los efectos de su expropiación para su incorporación al dominio público. Con fecha 23 de febrero de 2007, el Consejo de Ministros dicta Acuerdo por el que se dispone que, conforme al artículo 67.3 de la Ley 30/92, y a la luz de lo expuesto en el artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, se convalida la Resolución de 2 de diciembre de 2005.

Segundo.- Con fecha 30 de julio de 2007, se aprueba por el Delegado de Gobierno en Andalucía el Acuerdo de necesidad de ocupación de los bienes y derechos, publicado en el BOE de 9 de agosto, y se inicia el procedimiento de fijación del justiprecio. Contra el acuerdo de necesidad de ocupación se interpuso recurso contencioso-administrativo.

Tercero.- Con fecha 5 de septiembre de 2008, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Almería ha dictado sentencia en el recurso 457/05, estimando los recursos interpuestos por la Asociación Salvemos Mojácar y el Levante Almeriense y la Federación Provincial de Ecologistas en Acción Almería y por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía frente a las desestimaciones presuntas de las respectivas solicitudes de revisión de oficio del acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Carboneras, adoptado en la sesión de 13 de enero de 2003, mediante el que se otorgó licencia de obras para la construcción del Hotel Azata del Sol, anulando los actos presuntos por no ser conformes a derecho, y ordenando al Ayuntamiento de Carboneras que inicie el procedimiento de revisión de oficio de ese acto nulo de pleno derecho.

Cuarto.- Solicitado Informe por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar a la Abogacía del Estado en el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, en relación con el expediente de referencia, y teniendo en cuenta las vicisitudes judiciales que en Él concurren, el mismo se emite en fecha 29 de octubre de 2008. Como conclusiones de dicho informe se señala lo siguiente:

"Por todo lo anteriormente expuesto y en aplicación concreta de los principios constitucionalmente consagrados de eficacia en la actuación administrativa y eficiencia en la gestión de los recursos públicos, esta Abogacía del Estado entiende que procede acudir a la figura del desistimiento del procedimiento expropiatorio en tanto no se resuelva la cuestión judicial de la posible nulidad de pleno derecho de la licencia concedida por el Ayuntamiento de Carboneras para la construcción de la edificación hotelera en la playa de El Algarrobico, teniendo en cuenta los efectos que sobre el mismo, y más concretamente sobre la determinación del justiprecio, puede desenvolver esta nulidad de pleno derecho en orden a la determinación del valor del hotel de referencia".

Quinto.- Por oficio de la Directora General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar de fecha 22 de diciembre de 2008, al que se adjunta la sentencia de 5 de septiembre de 2008 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Almería y el informe de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de fecha 29 de octubre de 2008, se solicita de esta Delegación del Gobierno que, en virtud de su competencia para el ejercicio de la potestad expropiatoria por el Estado, dicte los actos administrativos conducentes al desistimiento del procedimiento expropiatorio iniciado.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Esta Delegación del Gobierno es competente para dictar el presente acto administrativo en ejercicio de la potestad que en materia expropiatoria le otorga el artículo 23,7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, puesto en relación con los artículos 20,21 y 22 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y su reglamento de aplicación.

II.- Dado que en el expediente de referencia no ha surgido todavía el derecho a la indemnización, lo que sucedería con la fijación del justiprecio o con la ocupación material del bien expropiado, no existe impedimento legal alguno para el desistimiento del procedimiento por parte de la Administración General del Estado, como así lo ha declarado el Tribunal Supremo en diversa Jurisprudencia (entre otras, sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de 8 de junio de 1999, de 2 de junio de 1989 y de 23 de marzo de 1993).

Las causas que motivaron la iniciación del procedimiento expropiatorio han decaído, a la vista de la sentencia de 5 de septiembre de 2008 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Almería, que ordena al Ayuntamiento de Carboneras iniciar el correspondiente procedimiento de revisión de oficio de su acuerdo de 13 de enero de 2003 por el que otorgó la licencia de obras para la construcción del hotel, por considerarlo nulo de pleno de derecho, ya que si se llegara a declarar nulo dicho acuerdo, bien en la revisión de oficio bien judicialmente, la expropiación se haría innecesaria, o cuanto menos, su objeto se circunscribiría sólo a los terrenos, excluyendo la edificación. Y todo ello sin perjuicio de instar, en su caso, un nuevo procedimiento expropiatorio si las condiciones jurídicas lo hacen posible y es necesaria la ocupación de los inmuebles en cuestión por causa de utilidad pública.

III.- En la regulación del procedimiento específico de expropiación forzosa no se contempla la figura de desistimiento del mismo, si bien la posibilidad concreta de que una Administración Pública pueda llevar a cabo el desistimiento de un procedimiento iniciado de oficio se prevé de modo expreso, entre otros, en el artículo 139 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que resulta aplicable analógicamente, y que supone exclusivamente la renuncia al procedimiento iniciado por concurrir circunstancias concretas que así lo aconsejan, debiendo prevalecer el interés general que exige, por aplicación de los principios de eficacia y eficiencia, no continuar un procedimiento que no supone beneficio alguno al interés público y que, en cambio, puede suponer un detrimento de los fondos públicos. Ello no es óbice para que si, alteradas las circunstancias concretas que hoy concurren por la existencia de nuevas sentencias judiciales, la Administración advirtiese la necesidad de iniciar de nuevo el procedimiento expropiatorio, no exista obstáculo alguno que lo impida y pueda dar, de este modo, satisfacción al interés general y cumplir el mandato legal de protección de la costa.

La sentencia de 26 de abril de 2005 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6.ª, del Tribunal Supremo, señala en su fundamento de derecho quinto que "procede la revocación cuando valorando las circunstancias de la causa de expropiación se aprecie que ha desaparecido la necesidad de ocupación o, en su caso, la utilidad pública o el interés social que justifican aquélla. Pero es más, cuando se dan las citadas circunstancias y no se han generado derechos para el expropiado, la revocación viene impuesta por los principios de eficiencia y buena administración que deben presidir el actuar de la Administración, sin que tampoco pueda olvidarse que el artículo 33.3 de la Constitución sólo admite la privación de la titularidad de los bienes y derechos por razones de utilidad pública o interés social, por lo que si estos requisitos desaparecen antes de que se consume la expropiación y nazca un derecho para el particular, el continuar adelante con aquélla no resultaría conforme a dicha exigencia constitucional".

Por todo ello, esta Delegación del Gobierno en Andalucía,

RESUELVE: Acordar el desistimiento del procedimiento expropiatorio iniciado por resolución de esta Delegación del Gobierno de fecha 30 de julio de 2007 (BOE de 9 de agosto), a la vista de la incidencia que sobre el mismo tiene la Sentencia de 5 de septiembre de 2008 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2, de Almería, y sin perjuicio de volver a iniciarlo en función de lo que finalmente se resuelva sobre esta cuestión en Sentencia con fuerza ejecutiva.

Dado el carácter litigioso del objeto de la expropiación se acuerda dar traslado de este acuerdo al Ministerio Fiscal en aplicación del artículo 5,1 de la LEF.

Se da traslado a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, para que proceda a realizar la publicación y notificación de esta resolución en los términos previstos en la Ley de Expropiación Forzosa.

Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común."

Almería, 3 de julio de 2009.- EL JEFE DEL SERVICIO PROVINCIAL DE COSTAS EN ALMERÍA. Miguel Calleja García.

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