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Ante la acreditada imposibilidad de notificación a Laboratorios Monik, S.L. domiciliado en Avda. de la Playa, 1 11140 Conil de la Frontera, Cádiz que que fue enviada dos veces y siempre fue devuelto, con la anotación en el sobre de caducado, procede acudir al medio de notificación previsto en el artículo 59.4 en relación con el 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
La Directora de la Agencia resuelve: Revocar la autorización de laboratorio farmacéutico a Laboratorios Monik, S.L. El texto completo de la resolución, puede consultarse en la Subdirección General de Inspección y Control de Medicamentos.
Madrid, 29 de junio de 2009.- Don Francisco Javier Muñoz Aizpuru, Secretario General de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
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