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Documento BOE-B-2009-24125

Resolución de 20 de mayo, de los Servicios Territoriales del Departamento de Economía y Finanzas, de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de una instalación eléctrica en el término municipal de Cervera (exp. 00044888/08, ref. A-I0530-RSE).

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 13 de julio de 2009, páginas 83900 a 83901 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2009-24125

TEXTO

La empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L., con domicilio social en la Avda. Paral·lel, 51, Barcelona, ha solicitado ante el Departamento de Economía y Finanzas la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de la ampliación de las instalaciones existentes en la subestación SE Cervera, en el término municipal de Cervera (Segarra).

De acuerdo con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, de regulación del sector eléctrico, modificada por la Ley 17/2007, de 4 de julio; el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento administrativo de autorización de las instalaciones de energía eléctrica; el Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas; así como los reglamentos técnicos específicos, la solicitud mencionada ha sido sometida a un período de información pública mediante el anuncio publicado en el DOGC núm. 5.123, de 2.5.2008, y en el BOE núm. 104, de 30.4.2008.

Vistas la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, resuelvo:

1. Autorizar a la empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L., la ampliación de las instalaciones existentes en la subestación SE Cervera, en el término municipal de Cervera (Segarra) (exp.: 00044888/08, ref. A-I0530-RSE).

2. Aprobar el proyecto de ejecución, técnicas con las características siguientes:

Remodelación del parque de 110 kV, e instalación del edificio de 25 kV, en la subestación Cervera.

Finalidad: Mejorar la calidad del servicio de la zona.

Presupuesto: 1.174.433,00 euros.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada, y también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

1. Las instalaciones se han de llevar a cabo de acuerdo con el proyecto técnico presentado, firmado por el ingeniero industrial señor Guillermo Fidalgo Félez, y visado en fecha 18 de octubre de 2007, con el núm. 379182, por el Colegio de Ingenieros Industriales de Cataluña, demarcación Barcelona, que ha servido de base para la tramitación del expediente, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y se autoricen.

2. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se someten a lo que establecen el Reglamento de líneas aéreas de alta tensión, aprobado por el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por el Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobadas por la Orden ministerial de 18 de octubre de 1984; la Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las instalaciones industriales, y el resto de las disposiciones de aplicación general.

3. La empresa titular será la responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente.

4. El plazo para la puesta en marcha de la instalación autorizada será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC.

5. Los Servicios Territoriales podrán hacer las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias durante las obras y cuando se acaben en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución.

6. Con esta finalidad el titular de la instalación comunicará, al órgano administrativo mencionado el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención mientras duren y también la finalización.

En la comunicación del final de las obras se ha de adjuntar el certificado de dirección y final de la instalación que acredite que se ajustan al proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas y, si procede, se adjuntarán las actas de las pruebas que se han hecho.

7. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones que se imponen.

En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

8. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para hacer las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Director General de Energía y Minas (c/ Provenza, 339, 08037 Barcelona), en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y según la redacción que hace la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Lleida, 20 de mayo de 2009.- El Director de los Servicios Territoriales en Lleida, Pere Mir Artigues.

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