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Documento BOE-B-2009-24167

LOGROÑO.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 14 de julio de 2009, páginas 83946 a 83946 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2009-24167

TEXTO

Doña Maria Asunción González Elías, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Logroño y Mercantil de La Rioja, anuncia:

A. Que se ha dictado sentencia de aprobación de convenio con esta fecha en el concurso ordinario y voluntario 391/08, referido a la empresa "Marrodan y Rezola, Sociedad Anónima", con domicilio en Logroño, avenida Portugal, n.º 27-29, con CIF A26003855.

B. Que dicha sentencia contiene el siguiente fallo, que se inserta en este edicto:

Fallo:

1. Aprobar el convenio presentado por la Procuradora señora Zuazo, en nombre y representación de "Marrodan y Rezola, Sociedad Anónima", al que quedarán vinculados sus acreedores.

2. Concluir la fase de convenio.

3. Declarar que cesan todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que se establecen en el propio convenio, sin perjuicio de los deberes de los deudores de comparecer ante este Juzgado tantas veces sean requeridos, colaborar e informar en todo lo necesario para el interés del concurso y el convenio.

4. Formar la Sección 6.ª con testimonio de esta resolución, que se tramitará conforme a lo previsto en el capítulo II del titulo VI de la Ley Concursal.

5. Declarar cesada a la administración concursal salvo su intervención en la Sección 6.ª, debiendo proceder a rendir cuentas en el término de tres meses desde la notificación de esta sentencia, y en lo relativo al abono de los créditos contra la masa.

6. Ordenar a "Marrodan y Rezola, Sociedad Anónima", que informe semestralmente a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

7. Publicar esta sentencia mediante edictos en un periódico de tirada nacional, y en el "Boletín Oficial del Estado", en la forma que dispone el articulo 23 de Ley Concursal.

8. Inscribir en el Registro Mercantil la aprobación del convenio y el cese de la intervención de las facultades de disposición de la sociedad.

Modo de Impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de La Rioja (artículos 197.4 de la Ley Concursal y 455 Ley de Enjuiciamiento Civil), que se tramitarán con carácter preferente.

Logroño, 23 de junio de 2009.- El/la Secretario Judicial.

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