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Documento BOE-B-2009-24309

Resolución de 15 de junio de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a "Enagás, Sociedad Anónima" la instalación de una estación de regulación y medida de gas natural, del tipo G-250, en la posición 34 del gasoducto, en el término municipal de Cenicero (La Rioja).

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 14 de julio de 2009, páginas 84928 a 84932 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2009-24309

TEXTO

La Orden del Ministerio de Industria de 11 de noviembre de 1976 ("Boletín Oficial del Estado" de 24 de noviembre de 1976), otorgó a la empresa "Enagás, Sociedad Anónima" concesión administrativa para la construcción de una red de gasoductos para la conducción de gas natural entre Barcelona, Valencia y El País Vasco.

Por Resolución de la Dirección General de la Energía, del Ministerio de Industria y Energía, de 9 de mayo de 1979, se autorizó a "Enagás, Sociedad Anónima" la construcción de las instalaciones correspondientes al tramo de la red de gasoductos para la conducción de gas natural entre Barcelona, Valencia y El País Vasco, situado en la provincia de La Rioja, y comprendido entre los términos municipales de Alfaro y Villalba de Rioja, incluido en el ámbito de la citada concesión administrativa.

De acuerdo con la Disposición Adicional sexta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la citada concesión administrativa, de 11 de noviembre de 1976, ha quedado extinguida y sustituida de pleno derecho por autorización administrativa de las establecidas en el Título IV de la citada Ley, habilitando a su titular para el ejercicio de las actividades, mediante las correspondientes instalaciones, que constituyeron el objeto de la concesión extinguida.

La empresa «Enagás, Sociedad Anónima» ha solicitado autorización administrativa, aprobación del proyecto y reconocimiento en concreto de utilidad pública para la instalación de una estación de regulación y medida de gas natural (E.R.M.), del tipo G-250 (72/45), en la posición 34, del gasoducto de transporte de gas natural entre Barcelona, Valencia y El País Vasco, ubicada en el término municipal de Cenicero, en la provincia de La Rioja.

La referida solicitud de la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» así como el correspondiente proyecto de las instalaciones, la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por el mismo y los correspondientes planos parcelarios han sido sometidos a trámite de información pública, en la provincia de La Rioja, de acuerdo con lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Como consecuencia de la referida información pública se ha recibido escrito de alegaciones y reparos del propietario afectado, manifestando su disconformidad con la valoración propuesta por la empresa solicitante por considerar que no queda compensado el perjuicio a causar. Las alegaciones formuladas fueron remitidas a la empresa "Enagás, Sociedad Anónima", para su estudio y consideración, en su caso; habiéndose recibido contestación de la citada empresa en la que manifiesta que en el momento procedimental oportuno se procederá a la valoración de los daños y perjuicios y fijación del justiprecio.

Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en La Rioja, ha emitido informe con carácter favorable al otorgamiento de la autorización administrativa, aprobación del proyecto y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública de la citada E.R.M., solicitada por la empresa «Enagás, Sociedad Anónima».

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de gas natural; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector del gas natural (Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 2001) y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes yAcometidas de Combustibles Gaseosos, modificada por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente).

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto otorgar a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la instalación de una nueva estación de regulación y medida de gas natural (E.R.M.), del tipo G-250 (72/45), en la posición 34, del gasoducto de transporte de gas natural entre Barcelona, Valencia y El País Vasco, ubicada en el término municipal de Cenicero, en la provincia de La Rioja.

La presente resolución sobre modificación de las instalaciones referidas se otorga al amparo de lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; y con arreglo a las condiciones que figuran a continuación.

Primera.-La empresa «Enagás, Sociedad Anónima» deberá cumplir, en todo momento, en relación con la posición 34 del citado gasoducto y con sus instalaciones auxiliares y complementarias, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de modificación, aplicación y desarrollo del mismo; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio.

Segunda.- La presente autorización se refiere a las instalaciones contempladas en el documento técnico denominado «Anexo al Gasoducto Barcelona-Valencia-Vizcaya. Ampliación de la Posición 34 con E.R.M. G-250(72/45) y punto de conexión para Gas Natural Transporte SDG. Término Municipal de Cenicero (La Rioja). Proyecto de Autorización de Instalaciones. Revisión-1», presentado por la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», que se encuentran comprendidas en el ámbito de aplicación del citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y de sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

Las principales características básicas de la referida estación de regulación y

medida de gas natural (E.R.M.), son las que se indican a continuación:

La citada E.R.M. se ubicará, como instalación complementaria del gasoducto Barcelona-Valencia-Vizcaya, en su posición denominada 34, ubicada en el término municipal de Cenicero, en la provincia de La Rioja, en la que se efectuarán las modificaciones técnicas precisas para incorporación de la misma.

La estación de regulación y medida cumplirá las características de las instalaciones estandarizadas para la medida del caudal de gas natural que alimentan a las redes conectadas al gasoducto principal, y estará constituida por dos líneas, dispuestas en paralelo, actuando una de ellas como línea de reserva, con posibilidad de ampliación a una tercera, equipadas con reguladores de presión de membrana y contadores de turbina. La presión máxima de servicio en el lado de entrada del gas a la estación de regulación y medida será de 72 bares mientras que la presión de salida estará regulada a 45 bares.

La citada estación de regulación y medida, del tipo G-250, tendrá capacidad para un caudal nominal máximo de 23.323 m³(n)/h de gas natural por línea, pudiéndose distinguir en cada una de las líneas de la estación los siguientes módulos funcionales: Filtración, Calentamiento y regulación de temperatura, Regulación de Presión, y Medición de caudal de gas.

En la citada posición 34 también se incluirá sistema de odorización de gas. Asimismo se dispondrán los correspondientes colectores de entrada y salida de gas a las líneas de regulación y medida de la estación, los equipos auxiliares y complementarios de la misma, y los elementos y equipos de instrumentación de presión, temperatura y caudal, de detección de gas y de detección y extinción de incendios, así como de maniobra, telemedida y telecontrol, necesarios para el adecuado funcionamiento, vigilancia y supervisión de la estación.

Tercera.- De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el plazo máximo para la construcción de las instalaciones y presentación de la solicitud de levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, por la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», será de veintinueve nueve meses, contados a partir de la fecha de la presente Resolución.

El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas.

Cuarta.- En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones de la citada posición 34 y de la estación de regulación y medida G-250, se deberán observar los preceptos técnicos y prescripciones establecidos en el citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

La construcción de las referidas instalaciones así como de sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberán ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma.

Asimismo las instalaciones complementarias y auxiliares que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación, y serán legalizadas, en su caso, por la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en La Rioja, de acuerdo con su reglamentación específica, cuando las competencias administrativas no hayan sido asumidas por la correspondiente Comunidad Autónoma.

Quinta.- Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos y a las características técnicas básicas de las mismas será necesario obtener autorización previa de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Sexta.- La Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en La Rioja, podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación.

A tal efecto, «Enagás, Sociedad Anónima» deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada Dirección del Área de Industria y Energía, las fechas de iniciación de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones.

Séptima.- La empresa «Enagás, Sociedad Anónima» deberá dar cuenta a la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en La Rioja, de la terminación de las obras de modificación de las instalaciones, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario presentará en la citada Dirección del Área de Industria y Energía un Certificado final de obra, firmado por técnico competente y visado por el Colegio oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico presentado por «Enagás, Sociedad Anónima», con las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, con las variaciones de detalle que, en su caso, hayan sido aprobadas, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.

Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de las entidades o empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en las que se explicite los resultados satisfactorios de los ensayos y pruebas realizados, según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones.

Octava.-La Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en La Rioja, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio de las instalaciones.

Novena.-Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones referidas en la anterior condición segunda, o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse Recurso de alzada ante el Excmo. Señor Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 15 de junio de 2009.- El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

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