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Documento BOE-B-2009-24311

Anuncio de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por el que se notifica la apertura del procedimiento para la modificación de la metodología para el análisis ex ante de las ofertas comerciales de Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal (Expediente AEM 2009/1106).

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 14 de julio de 2009, páginas 84934 a 84935 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2009-24311

TEXTO

Dada la posible existencia de una pluralidad indeterminada de personas en el expediente AEM 2009/1106, relativo al procedimiento para la modificación de la metodología para el análisis ex ante de las ofertas comerciales de Telefónica de España, S.A.U., se procede, de acuerdo con lo establecido en los artículos 59.6 y 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), a notificar por este medio el siguiente acuerdo de inicio de fecha 9 de julio de 2009:

Con fecha 26 de julio de 2007, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones dictó Resolución por la que se aprobaba la metodología para el análisis ex ante de las ofertas comerciales de Telefónica de España S.A.U. La Resolución de 26 de julio de 2007 fue actualizada mediante Resoluciones de 22 de mayo de 2008 (AEM 2008/215) y 18 de septiembre de 2008 (AEM 2008/1442).

De conformidad con lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 32/2003 de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (LGTel), "la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones tendrá por objeto el establecimiento y supervisión de las obligaciones específicas que hayan de cumplir los operadores en los mercados de telecomunicaciones y el fomento de la competencia en los mercados de servicios audiovisuales, conforme a lo previsto en su normativa reguladora, la resolución de los conflictos entre los operadores y, en su caso, el ejercicio como órgano arbitral de las controversias entre los mismos." Asimismo, entre las funciones que la LGTel otorga a esta Comisión está, en el artículo 48.3 e), la de "adoptar las medidas necesarias para salvaguardar la pluralidad de la oferta del servicio, el acceso a las redes de comunicaciones electrónicas por los operadores, la interconexión de las redes y la explotación de red en condiciones de red abierta, y la política de precios y comercialización por los prestadores de los servicios...".

Por su parte, el artículo 48.3 de la LGTel establece que, en las materias de telecomunicaciones reguladas en esta Ley, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ejercerá, entre otras, la siguiente función: "g) Definir los mercados pertinentes para establecer obligaciones específicas conforme a lo previsto en el capítulo II del título II y en el artículo 13 de esta ley."

La CMT, en las Resoluciones de 22 de enero de 2009 (mercados 4-5) y de 5 de marzo de 2009 (mercado 1), impuso a Telefónica la prohibición de comercializar ofertas minoristas que impliquen riesgos para la libre competencia, como pudieran ser reducciones de precios anticompetitivos, empaquetamientos abusivos o injustificados, prácticas discriminatorias o cláusulas contractuales abusivas.

En el marco de la habilitación competencial ya señalada, así como de las previsiones de la LRJPAC, esta Comisión pone en conocimiento de los interesados que ha quedado iniciado el correspondiente procedimiento administrativo para la modificación de la metodología para el análisis ex ante de las ofertas comerciales de Telefónica.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 42.3, 42.4, 42.5 y 58.2 de la misma LRJPAC, se informa de que el plazo máximo para la resolución y notificación de este procedimiento es de tres meses; la resolución que se adopte se notificará en los diez días siguientes a la fecha en que hubiera sido dictada y, en cualquier caso, antes de que transcurra el plazo de tres meses; todo ello sin perjuicio de las suspensiones en el transcurso del plazo que puedan producirse.

Se recuerda a los interesados de que, conforme a lo dispuesto en el artículo 35, letra a), de la LRJPAC, tienen derecho: "...a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y a obtener copias de documentos contenidos en ellos".

Sin perjuicio de que los interesados puedan acceder al expediente, oportunamente se someterá a un trámite de audiencia, en los términos previstos en el artículo 84 de la LRJPAC, la propuesta relativa a la modificación de la metodología para el análisis ex ante de las ofertas comerciales de Telefónica.

De conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la LRJPAC, los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir las alegaciones y presentar los documentos u otros elementos de juicio que estimen pertinentes.

El texto íntegro del presente acto puede ser consultado en la sede de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, sita en la calle Marina, número 16-18, 08005 de Barcelona.

Barcelona, 9 de julio de 2009.- El Secretario de la Comisión (P.D. del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Resolución de 8 de mayo de 2008, BOE núm. 142, de 12-6-2008), Ignacio Redondo Andreu.

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