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Al haberse intentado la notificación, por dos veces, en el domicilio del expedientado, sin que se haya podido practicar, procede notificar según lo previsto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por ley 4/1999 de 13 de enero. Para que sirva de notificación se transcribe extracto del acuerdo de inicio del procedimiento n.º PS/00327/2009: Se acuerda: 1. Iniciar procedimiento sancionador a la entidad "Aguilera e Hijos, S.A." con CIF A28603868, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento del desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, por la presunta infracción del artículo 5.1 de la LOPD, en relación al artículo 3 de la Instrucción 1/2006, tipificada como leve en el artículo 44.2.d) de la citada Ley Orgánica. 2. Notificar el presente Acuerdo a "Aguilera e Hijos, S.A.", otorgándole un plazo de quince días hábiles para que formule las alegaciones y proponga las pruebas que considere convenientes, pudiendo recoger la notificación completa en la C/ Jorge Juan, 6. 28001 Madrid. Firmado en Madrid, 9 de junio de 2009.
Madrid, 8 de julio de 2009.- El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, Artemi Rallo Combarte.
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