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Documento BOE-B-2009-24556

TORTOSA.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 16 de julio de 2009, páginas 85256 a 85256 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL
Referencia:
BOE-B-2009-24556

TEXTO

Según lo acordado en los autos 495/07 I, seguidos en este Juzgado a instancia de ADAO FAGUNDES SILVA DE SOUZA, GUSTAVO FAGUNDES SILVA DE SOUZA, ROBERTO PEREIRA SILVA, RODRIGO FRANÇA FERREIRA, PAULO CÉSAR DOS SANTOS, MARCIO FRANCISCO NUNES y JOAO BATISTA DE ASSIS SOUZA contra INCOLOBRAS, Sociedad de Construçao Civil Unipessoal y CONSTRUCCIONES VASAL 2002, S.L. en relación a Reclamación de cantidad por el presente se notifica a ésta última, en ignorado paradero y con último domicilio conocido en la sentencia dictada en los presentes autos en fecha, cuyo tenor literal de su parte dispositiva dice:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por los trabajadores demandantes contra las empresas "Incolobras, Sociedad de Construçao Civil Unipessoal Lda." y "Construcciones Vasal 2002, S.L." debo condenar y condeno a la precitada empleadora "Incolobras, Sociedad de Construçao Civil Unipessoal Lda." a que les abone las siguientes cantidades: a D. Adao Fagundes de Souza 2.898,21 €, a D. Gustavo Fagundes Silva de Souza 4.292,76 €, a D. Roberto Pereira Silva 3.269,01 €, a D. Rodrigo França Ferreira 1.173,20 €, a D. Paulo César Dos Santos 1.016,17 €, a D. Marcio Francisco Nunes 2.480,39 €, y D. Batista de Assis Souza 2.897,56 €. La entidad "Construcciones Vasal 2002, S.L." responderá de forma solidaria respecto a los trabajadores que se citan de las siguientes cantidades: D. Adao Fagundes de Souza 1.878,03 €, D. Gustavo Fagundes Silva de Souza 2.957,56 €, D. Roberto Pereira Silva 711,38 €, D. Marcio Francisco Nunes 453,35 €, y D. Batista de Assis Souza 1.283,31 €.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurrir en Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de cinco días hábiles por conducto este Juzgado y con designación de Letrado que ha de interponerlo; siendo indispensable si recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita que presente resguardo acreditativo de haber ingresado el importe íntegro de la condena en la cuenta abierta por este Juzgado en "Banesto", o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo acreditativo de ingreso del depósito especial de 150,20 €, sin cuyos requisitos se tendrá por desistido del recurso anunciado y quedará firme la sentencia.

Y para que sirva de notificación en forma a INCOLOBRAS, Sociedad de Construçao Civil Unipessoal, advirtiéndole que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán en estrados; y para su inserción en el BOE y tablón de anuncios de este Juzgado a los efectos pertinentes

Tortosa, 9 de julio de 2009.- Secretaria Judicial, Ana María Aguilar Zanuy.

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