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Documento BOE-B-2009-24722

Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía en Córdoba, por la que se declara en concreto la utilidad pública del Proyecto denominado "proyecto de Línea Eléctrica Aérea a 66 kV d/c Montilla-Espejo, en los términos municipales de Montilla, Montemayor y Espejo (Córdoba)" (Expediente A.T. 57/05).

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 16 de julio de 2009, páginas 85519 a 85524 (6 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2009-24722

TEXTO

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Con fecha 4 de diciembre de 2007, D. José María González Herranz, actuando en nombre y representación de ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L. (unipersonal), solicitó ante esta Delegación la aprobación de proyecto y el reconocimiento, en concreto, de utilidad pública, que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954; de la instalación eléctrica recogida en el proyecto "Proyecto de línea eléctrica aérea a 66 kV D/C Montilla-Espejo, en los términos municipales de Montilla, Montemayor y Espejo (Córdoba)", para la construcción de instalaciones eléctricas de alta tensión, en las localidades de Montilla, Montemayor y Espejo (Córdoba).

A tal efecto, se adjuntaba el proyecto de la instalación, separatas para las Administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados y relación de Bienes y Derechos que pudieran verse afectados por la instalación

SEGUNDO: La instalación de referencia cuenta con Autorización administrativa según Resolución de esta Delegación Provincial de fecha 18 de junio de 2007, la cual fue publicada en el B.O.P. de Córdoba n.º 130 de fecha 18/07/2007.

TERCERO: Según se recoge en el artículo 127 del RD 1955/2000, el anteproyecto fue sometido al preceptivo trámite de evaluación de impacto ambiental, contando con Declaración de Impacto Ambiental hecha pública mediante Resolución de 20 de febrero de 2007 de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 66 de fecha 17 de abril de 2007.

CUARTO:. En la tramitación del expediente se han observado las formalidades y preceptos legales aplicables y en concreto los trámites previstos en el TÍTULO VII, Capítulo II del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Cumplidos los trámites establecidos en el TÍTULO VII, Capítulo II del Real Decreto 1955/2000, en fecha 18 de junio de 2007.

QUINTO:. De acuerdo con los artículos 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000 y el artículo 53 de la Ley 54/1997, fueron notificados los Administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que pudieran ser afectados en sus bienes y servicios, remitiéndose separata a efectos de su conformidad u oposición, así como al establecimiento del condicionado técnico procedente, según el siguiente detalle:

· Ayuntamiento de Montemayor (Córdoba); remitida separata con fecha 11/01/2008, y reiterada la petición en fecha 11/04/200, no se recibe contestación al respecto.

· Ayuntamiento de Espejo (Córdoba); remitida separata con fecha 11/01/2008. En fecha 7 de febrero de 2008 se recibe escrito del citado Ayuntamiento adjuntando informe técnico. Remitido dicho informe a la empresa peticionaria se recibe aceptación de la misma en fecha 8/04/2008.

· Ayuntamiento de Montilla (Córdoba); remitida separata con fecha 11/01/2008. En fecha 15 de febrero de 2008 se recibe escrito del citado Ayuntamiento adjuntando informe técnico. Remitido dicho informe a la empresa peticionaria se recibe aceptación de la misma en fecha 8/04/2008.

· Ministerio de Fomento; remitida separata con fecha 11/01/2008. En fecha 21 de enero de 2008 se recibe escrito junto con el que se aporta copia de la Autorización otorgada a la empresa solicitante para la ejecución de cruce aéreo de la línea proyectada en el punto kilométrico 41,250 de la carretera N-331.

· Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Remitida separata con fecha 11/01/2008, en fecha 20/02/2008 se recibe informe favorable del citado organismo, condicionado a la tramitación del correspondiente expediente de autorización ante el organismo de cuenca.

· Telefónica de España; remitida separata con fecha 11/01/2008. En fecha 25 de enero de 2008 se recibe escrito en el que se pone de manifiesto la conformidad con la actuación proyectada sin establecer condicionado al respecto.

· Consejería de Obras Públicas de la Junta de Andalucía. Remitida separata con fecha 11/01/2008,en fecha 20/02/2008 se recibe informe favorable del citado organismo, condicionado a que se efectúe la tramitación del correspondiente expediente de autorización para el cruce de la línea eléctrica proyectada con la carretera A-307, en el punto kilométrico 3,940.

· ENAGAS. remitida separata con fecha 11/01/2008, en fecha 25 de enero de 2008 se recibe escrito de la citada empresa adjuntando informe técnico. Remitido dicho informe a la empresa peticionaria se recibe aceptación de la misma en fecha 8/04/2008.

· Administrador de Infraestructuras Ferroviarias: remitida separata con fecha 11/01/2008, en fecha 18 de enero de 2008 se recibe informe al respecto de la citada empresa. Remitido dicho informe a la empresa peticionaria se recibe aceptación de la misma en fecha 8/04/2008.

SEXTO: De acuerdo con lo establecido en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000 así como los artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997, se sometió el expediente al trámite de información pública, insertándose a tal efecto anuncios que contenían la relación concreta e individualizada de los bienes

y derechos afectados en el BOP de Córdoba número 40 de fecha 3 de marzo de 2008, en el BOE número 61 de fecha 11 de marzo de 2008 y en el Diario de Córdoba, de fecha 20 de febrero de 2008, así como realizándose la exposición pública de dicho anuncio en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Montilla (Córdoba), desde el día 13 de febrero al 4 de marzo de 2008; Espejo, desde el día 21 de febrero al 17 de marzo de 2008 y Montemayor, desde el día 22 de febrero al 12 de marzo de 2008

SÉPTIMO: Según consta en el expediente, se ha efectuado la notificación individual del trámite de información pública a los titulares de bienes y servicios afectados, según la relación aportada por el solicitante.

OCTAVO: Durante el período de información pública se han recibido las siguientes alegaciones:

· D. Miguel Puig Velasco, actuando en nombre propio, así como en el de sus hermanos Dña. María del Carmen y y D. Francisco Puig Velasco solicita que se efectúe la justificación del trazado elegido, proponiendo cuatro propuestas de trazados alternativos, y manifestando los perjuicios causados por un trazado oblicuo en zig-zag en la parcela 43, polígono 3, por lo que propone un trazado perpendicular, modificando la colocación de los apoyos.

Además se comunica el fallecimiento de D.ª Teresa Velasco Espejo, titular afectada por el proyecto y declaración de utilidad publica AT 57/05, y la sucesión hereditaria a favor de sus hijos D. Miguel Puig Velasco, D. Francisco Puig Velasco y Dña. María del Carmen Puig Velasco.

Comunicada dicha alegación a la empresa solicitante, se recibe escrito de D. José M.ª González Herranz, en nombre y representación de Endesa Distribución Eléctrica, S.L., de fecha de recepción en el Registro General de esta Delegación Provincial de 17 de abril del 2009, donde se exponen individualizadas las razones por las que deniegan las cuatro propuestas de trazado, justificándose en cada una de ellas la viabilidad técnica, su coste, y la afectación a los nuevos propietarios, por lo que dichas consideraciones se consideran suficientes y motivadas como respuesta a las alegaciones al respecto realizadas por D. Miguel Puig Velasco, quedando, por tanto, desestimada dicha alegación.

En cuanto a la sucesión hereditaria de D.ª Teresa Velasco Espejo, que ha sido acreditada documentalmente en el expediente, se procede a modificar la titularidad de las parcelas catastrales núm. 43, 28, 33f, 33g y 37; del polígono 3, del término municipal de Montilla (Córdoba), de la relación de bienes y derechos afectados, figurando como nuevos titulares de dichas fincas D. Miguel Puig Velasco, D. Francisco Puig Velasco y D.ª María del Carmen Puig Velasco.

· D.ª Carmen Garcia Espejo alega fundamentalmente la inexistencia de una adecuada justificación del trazado, falta de justificación de impacto medioambiental y discrecionalidad administrativa e indefensión, proponiendo tres trazados alternativos.

Efectuado traslado de dichas alegaciones a Endesa Distribución Electrica, S.L., dicha entidad responde por escritos de fecha de 13 de mayo del 2008, de 13 de agosto del 2008 y de 10 de diciembre del 2008, considerándose este último suficiente a las alegaciones realizadas al analizar las propuesta efectuadas y justificar la inviabilidad de los tres trazados propuestos, motivándose las causas desestimatorias de los trazados propuestos de forma concreta e individualizada.

Se desestiman, por tanto, las alegaciones presentadas.

· D.ª María Ángeles Serrano Galisteo presenta alegaciones por las que se solicita la modificación del apoyo n.º 25 del polígono 13, parcela 16.b, parcela 64 al afectar a los olivos existentes.

Efectuado traslado de dichas alegaciones a Endesa Distribución Electrica, S.L., dicha entidad en fecha de 17 de abril del 2009, contesta a las alegaciones presentadas considerándose suficientes al motivar la ubicación del apoyo n.º 25, atendiendo a la razón técnica mas viable, justificando la imposibilidad de atender a la modificación en la colocación del apoyo n.º 25, pues ello conllevaría necesariamente la colocación de otro apoyo en medio de la parcela, por lo que analizada la viabilidad de la propuesta de la titular afectada y justificado su rechazo se consideran suficientes las alegaciones de Endesa Distribución Eléctrica, S.L.

Se desestiman, por tanto, las alegaciones presentadas.

· D. Jorg Rommelfanger en representación de la entidad mercantil "Renewable Energies and Photovoltaics Spain, S.L.",en su cualidad de arrendataria de la parcela 1ª, polígono 15, cuyo propietario es la entidad El Salobral, S.A, en las que se manifiesta en el contrato de arrendamiento la proyección de una planta e instalación solar, indicando que el vuelo de la línea proyectada devendría inviable dicho proyecto. Asimismo se alegan supuestos incumplimientos del condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental (por necesitarse la construcción de caminos), deficiente localización de los apoyos nº 32 y 33 y discrepancias entre el anteproyecto autorizado y el proyecto presentado.

Efectuado traslado de dichas alegaciones a Endesa Distribución Eléctrica, S.L., dicha entidad manifiesta que la instalación proyectada es compatible con la planta de energía solar pero de la que desconoce la aprobación del proyecto y el contrato de arrendamiento y que, en cuanto a la ubicación de los apoyos n.º 32 y 33 se determina que no es necesaria la realización de caminos y su localización está determinada en los planos de planta incluidos en el proyecto, presentado con fecha de 4 de diciembre del 2007

Igualmente, consta en el expediente que consultados los archivos obrantes en el Departamento de Energía de esta Delegación Provincial, así como la base de datos "Seguimiento de instalaciones acogidas al Régimen Especial" de la Agencia Andaluza de la Energía, al día de hoy no se encuentran antecedentes relativos a que haya sido solicitada autorización administrativa para la construcción de una instalación de energía solar en la parcela 72 (subparcela 1) del polígono 15, del término municipal de Espejo propiedad de la entidad EL Salobral, S.A. por la citada entidad o por la entidad Renewable Energies and Fotovoltaics Spain, S.L.

Se desestiman, por tanto, las alegaciones presentadas.

· D. Joaquín Rodríguez Jiménez solicita "la visita de un técnico para ver el sitio de colocación del poste", contestándose por la empresa peticionaria que en el proyecto aportado no se contempla la colocación de ningún poste en la propiedad del solicitante.

Se desestiman, por tanto, las alegaciones presentadas.

A los anteriores antecedentes de hecho, le corresponden los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Esta Delegación Provincial es competente para la tramitación y resolución del presente expediente, según lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, y demás concordantes, de la ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en relación con el Real Decreto 4164/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas; artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Decreto del Presidente 3/2009, de 23 de abril, sobre reestructuración de Consejerías de la Junta de Andalucía; Decreto 168/2009, de 19 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa; así como en la Resolución de 21 de mayo de 2009, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se delegan determinadas en órganos directivos de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

SEGUNDO: La declaración en concreto de la utilidad pública, se recoge en los artículos 143 y siguientes del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose cumplido los trámites reglamentarios establecidos en las citadas disposiciones.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general ampliación, el Servicio de Industria, Energía y Minas de esta Delegación Provincial, PROPONE:

ÚNICO: Declarar la Utilidad Pública en concreto, a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de los derechos afectados por la línea e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 de la instalación cuyas principales características son:

N.º Expediente: AT 57/05

Peticionario: Endesa Distribución Eléctrica, S.L. con CIF n.º B- 82.846.817 y domicilio a efectos de notificaciones en Avenida de la Borbolla, N.º 5, Sevilla.

Finalidad de la instalación: Atender la demanda de energía.

Nueva Línea eléctrica.

Origen: Subestación de Montilla.

Final: Subestación de Espejo.

Tipo: Aérea D/C.

Tensión de Servicio: 66 kV

Longitud: 10,434 km.

Termino municipal afectado: Montilla, Montemayor y Espejo (Córdoba).

Conductores/fase: Aluminio-acero tipo LA-455.

Cable de Tierra: OPGW-48.

Apoyos: 35 apoyos (2 función fin de línea, 10 de amarre y 23 de alineación) metálicos de celosía, de 14 a 24 m de altura útil.

Aislamiento: 6 elementos de vidrio templado U-120BS.

Las afecciones derivadas de la expropiación, a tenor de lo establecido en el artículo 52 y siguientes de la Ley 54/1997, de 28 de noviembre, del sector eléctrico son:

a) Para los apoyos, expropiación de pleno dominio.

b) Para el vuelo de la línea, constitución de servidumbre forzosa de paso de energía eléctrica, con la prohibición de construir o realizar edificaciones o plantaciones de cualquier tipo, excediendo las distancias mínimas reglamentarias.

c) Derecho de acceso o de paso a la finca, para realizar las reparaciones, mantenimiento, etc. Ocupación temporal de la parcela, durante el tiempo de ejecución de las instalaciones.

PROPUESTO:

El Jefe de Servicio de Industria, Energía y Minas.

Fdo: Manuel Ángel López Rodríguez

Vista la anterior PROPUESTA DE RESOLUCIÓN, esta DELEGACIÓN PROVINCIAL RESUELVE ELEVARLA A DEFINITIVA:

La presente resolución se notificará a todos los interesados, y se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, todo ello de conformidad con lo establecido en el citado art. 148.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante esta Delegación Provincial, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 116.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, respectivamente.

Córdoba, 27 de mayo de 2009.- LA DELEGADA PROVINCIAL - Fdo.: María Sol Calzado García.

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