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Documento BOE-B-2009-24879

Anuncio Subdelegación del Gobierno en Córdoba dependencia del Área de Industria y Energía por el que se somete a información pública la solicitud de Autorización Administrativa, aprobación del Proyecto de Ejecución y Declaración en concreto de Utilidad Pública de las instalaciones de gas natural correspondientes al proyecto denominado «Adenda al Proyecto de Autorización de Instalaciones del Gasoducto de Interconexión Córdoba C1 a Córdoba C1A.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 17 de julio de 2009, páginas 86930 a 86934 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-B-2009-24879

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 103.1 a); 103.2 y 104 y siguientes de Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; el artículo 57 del Reglamento sobre investigación y explotación de hidrocarburos aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio; los artículos 17 y 18 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento, se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, aprobación de proyecto y la declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones correspondientes a la "Adenda al Proyecto de Autorización de Instalaciones del Gasoducto de Interconexión Córdoba C1 a Córdoba C1A, dentro de la concesión de explotación de hidrocarburos"El Ruedo-2"de la ejecución del"Gasoducto de interconexión Córdoba C1 a Córdoba C1A"dentro de la concesión de explotación de hidrocarburos"El Ruedo-2" en los términos municipales de Écija y Fuente Palmera en las provincias de Sevilla y Córdoba, respectivamente, cuyos datos más significativos son los siguientes.

Peticionario: Nueva Electricidad del Gas, S.A.U. y domicilio en Avda. de Américo Vespucio, n.º 5, Edificio D, Planta 2.ª, Módulo 8, Isla de la Cartuja, Sevilla 41092.

Objeto de la petición: Autorización administrativa, Aprobación del Proyecto de Ejecución y Declaración de Utilidad Pública de las instalaciones correspondientes a la Adenda al Proyecto de Autorización de Instalaciones del Gasoducto de Interconexión Córdoba C1 a Córdoba C1A, dentro de la concesión de explotación de hidrocarburos "El Ruedo-2." Instalaciones "Gasoducto de interconexión Córdoba C1 a Córdoba C1A".

Objeto de la adenda al proyecto: Modificación del trazado original del proyecto "Gasoducto de Interconexión Córdoba C1 a Córdoba C1A", y de sus características, como consecuencia de las alegaciones interpuestas por el Ayuntamiento de Fuente Carreteros y como resultado de la finalización de los estudios promovidos por Nueva Electricidad del Gas, S.A.U. sobre el yacimiento de Las Balbuenas.

La instalación tiene como objeto conectar los pozos productivos de gas denominados "Córdoba C1" y "Córdoba C1A" situados respectivamente en los términos municipales de Fuente Palmera en la provincia de Córdoba, y Écija en la de Sevilla.

Una vez finalizado el gasoducto, el gas natural producido en el pozo "Córdoba C1" podrá alimentar la planta de generación de energía eléctrica de 3 MW "Las Balbuenas", situada junto a la cabeza de pozo "Córdoba C1A".

Descripción del gasoducto: Para evitar la afección al nuevo Plan de Ordenación Urbana del término municipal de Fuente Palmera, y adaptar la instalación a las características de vida remanente del yacimiento de Las Balbuenas, se realiza modificación del trazado entre el vértice V009 y la posición C1, respecto al trazado original, y se actualizan los datos de caudal y presión del gasoducto

- Origen: Sondeo productivo C1.

- Final: Sondeo productivo C1A.

- Presión máxima de diseño: 19 bares.

- Caudal máximo: 850 Nm3/hora.

- Tubería: Acero al carbono API5L-X42 con revestimiento exterior de polietileno extruido y pintura epoxi interior.

- Longitud: 2.598 m (1.180 m en la provincia de Sevilla, y 1.418 en la de Córdoba).

- Profundidad: 1 m.

Presupuesto: El presupuesto total del proyecto, con la modificación realizada, asciende a la cantidad de novecientos sesenta y seis mil ciento cincuenta y cuatro euros (966.154 €).

Términos municipales afectados: Écija (Sevilla) y Fuente Palmera (Córdoba).

El proyecto incluye planos parcelarios y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados.

Afección a fincas de propiedad privada: La afección a fincas de propiedad privada derivada de la construcción del gasoducto y sus instalaciones auxiliares se concreta en la siguiente forma:

Uno.– Expropiación forzosa en pleno dominio de los terrenos sobre los que se han de construir los elementos de las instalaciones fijas ubicadas en superficie.

Dos.– Afecciones por el tendido del gasoducto, de los cables de comunicaciones y sistema de protección catódica del gasoducto.

a.1 Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación.

De la zona de ocupación temporal se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo que afecte a las obras necesarias para el tendido del gasoducto e instalación de la canalización y elementos anexos.

b.1 Servidumbre permanente de paso, debida a la existencia de la tubería de gas y del cable de comunicaciones del gasoducto

i) En una franja de 2 m a cada lado del eje del gasoducto, se puede:

- Pasar con todo tipo de maquinaria.

- Realizar todo tipo de labores agrícolas.

- Cultivar todo tipo de especies. Excepto:

· Plantar árboles y arbustos de tallo alto.

· Arar a una profundidad mayor de 50 cm.

· Realizar obras o edificaciones sin permiso de la Administración.

En la franja de 2 m a cada lado del eje del gasoducto la compañía operadora del mismo:

a) Puede actuar en cualquier momento, en caso de que fuera preciso, para desenterrar el gasoducto y/o para realizar tareas de reparación y/o mantenimiento necesarios para el adecuado funcionamiento del mismo, abonándose en ese caso los daños producidos.

b) Puede instalar los hitos para señalización o delimitación y los tubos de ventilación del gasoducto.

ii) A continuación de la franja anterior de 2 m a cada lado del eje del gasoducto, se dispone de dos bandas de 8 m cada una en la que la única restricción es la de prohibirse la edificación.

Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el Órgano competente de la Administración.

iii) A partir de los 10 m a cada lado del eje del gasoducto no existe limitación de uso ni servidumbre de ningún género.

b.2 Servidumbre permanente de paso debida a la existencia de cables de conexión y de elementos dispersores del sistema de protección catódica

Se impondrá una servidumbre permanente de paso sobre una franja de terreno de 1 m de ancho, por donde discurran enterrados los cables de conexión, y alrededor de la zona de instalación de los cables y lechos de dispersores de la protección catódica. Esta servidumbre estará sujeta a las siguientes limitaciones de dominio:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros (50 cm), así como la plantación de árboles o arbustos a una distancia inferior a un metro y medio (1,5 m) contados a partir del eje del cable o cables o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho de talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a una distancia inferior a la indicada.

2. Libre acceso del personal del operador del gasoducto y de los equipos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago de los daños que se ocasionen por estas actuaciones.

La Declaración en concreto de utilidad pública, en virtud de lo establecido en los artículos 103 y 105 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente de los propietarios de bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto denominado «Adenda al Proyecto de Autorización de Instalaciones del Gasoducto de Interconexión Córdoba C1 A Córdoba C1a» cuya identificación de parcelas se inserta al final de este anuncio, así como los que, siendo titulares de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados, pudieran haber sido omitidos para que en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio, por cualquier interesado pueda ser examinado el expediente en esta Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba sita en la Plaza de la Constitución s/n, 14004 Córdoba, y formularse por triplicado ejemplar, en el referido plazo las alegaciones que se estimen oportunas, así como aportar los datos para subsanar posibles errores en la relación indicada. Los planos parcelarios podrán ser igualmente consultados en los Ayuntamientos de Écija y Fuente Palmera.

Esta addenda modifica la Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados incluida en el proyecto original, que finalmente queda de la siguiente forma:

Abreviaturas utilizadas:

SE: m² Expropiación en dominio - OT: m² Ocupación temporal - SP: m.l. Servidumbre de paso - Pol: Polígono - PAR: Parcela

TÉRMINO MUNICIPAL DE FUENTE PALMERA (CÓRDOBA)

1. Nuevos afectados que se añaden a la Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados incluida en el proyecto original.

Finca

Titular - Dirección - Población

SE

SP

OT

POL

PAR

Naturaleza

CO-FP-21

Enrique Martínez Blázquez Cl Nueva 13

Fte Carreteros – Fuente Palmera

0

39

546

9

00217 (Manzana)

Sin información

CO-FP-22

Tomás Martínez Blázquez

Cl Carreras 42 - Fte Carreteros - Fuente Palmera

0

24

336

9

84

labor secano

2. Afectados incluidos en la Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados del proyecto original que dejan de serlo con la modificación de trazado propuesta en esta Addenda.

Finca

Titular - Dirección - Población

SE

SP

OT

POL

PAR

Naturaleza

CO-FP-20

Ricardo Heble Fuente Cl Carcel 8 pl:20

Écija

0

0

1276

9 y 99199

81 y 02

Labor secano

CO-FP-21

Desconocido

0

12

170

00206

01

camino

TÉRMINO MUNICIPAL DE ÉCIJA (SEVILLA)

1. Nuevos afectados que se añaden a la Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados incluida en el proyecto original.

· La modificación objeto de esta información pública no afecta a nuevas fincas de propiedad privada en el término municipal de Écija.

2. Afectados incluidos en la Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados del proyecto original que dejan de serlo con la modificación de trazado propuesta en esta Addenda.

Finca

Titular – Dirección – Población

SE

SP

OT

POL

PAR

Naturaleza

SE-EC-1EPC

Eduardo López Durán

C/ Velázquez n.º 2

14.700 Palma del Río (Córdoba)

0

65

130

6

72

Camino

Córdoba, 29 de junio de 2009.- El Jefe de la Dependencia del Área de Industria y Energía, Alberto Alda Díaz.

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