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Fallamos
Estimando el recurso de casación en interés de ley n.º 19/2007 interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia de 18 de diciembre de 2006 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (recurso contencioso-administrativo n.º 374/2005) y se fija como doctrina legal "Que la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, introducida por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, lo que pretende es ampliar progresivamente el límite anterior de sesenta años, por lo que habrá de partirse del año en que el funcionario cumpla dicha edad, y de esta manera, se ampliará la situación de segunda actividad.
-1 año más los que cumplieron los 60 en el 2002, esto es, hasta el año 2003.
-2 años más los que cumplieron los 60 en el 2003, esto es, hasta el año 2005.
-3 años más los que cumplieron los 60 en el 2004, esto es, hasta el año 2007.
-4 años más los que cumplieron los 60 en el 2005, esto es, hasta el año 2009 y.
- 5 años más, esto es, hasta la edad de jubilación quienes cumplen 60 años en el año 2006 y siguientes", todo ello con respeto de la situación particular derivada de la sentencia recurrida y sin hacer expresa imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Madrid, 15 de julio de 2009.- Ilmo. Sr. don Fernando Canillas Carnicero, Secretario Judicial de la Sección Séptima.
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