Proc.Concursal Abreviado-000809/2008-J
D. Virginio Sánchez Barberán, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante,
Por el presente, hago saber: Se acuerda poner fin a la fase común.
Se decreta la apertura de la fase de Liquidación y apórtese testimonio del inventario de la masa activa que consta en el informe definitivo.
Se acuerda la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.
Se declara la disolución de la mercantil Daso 2, S.L., así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.
Procédase a la formación de la Sección Sexta de calificación del concurso.
Dentro de los 5 días siguientes a la última publicación del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse y ser parte en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable. (art. 168 LC).
En tanto no se cree el Registro Público Concursal, pubíquese el edicto en extracto en el BOE.
Y para que conste expido el presente en
Alicante, 9 de julio de 2009.- El Secretario.
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