No habiendo podido notificar a don Pedro Cruz Nieto, en los dos intentos practicados en su domicilio, se le hace saber que, recaída Resolución del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, con fecha 30 de marzo de 2009, en el expediente administrativo núm. 211/08, por el Director General Gerente del mismo, se ha dictado con fecha 6 de julio de 2009, acuerdo mediante el que, de conformidad con lo prevenido en el artículo 95 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requiere al interesado para que en un plazo máximo de 15 días hábiles, a partir del día siguiente a la presente publicación, manifieste expresamente si consiente, o no, la entrada en su domicilio. Si transcurrido el plazo señalado, no se recibe su autorización, se entenderá denegada a efectos de solicitar la autorización judicial de entrada en la vivienda militar.
El expediente se encuentra, en todo caso, a disposición del interesado en el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, Pº de la Castellana, núm. 233, de Madrid, o en las dependencias de la Subdelegación de Defensa correspondiente.
Madrid, 20 de julio de 2009.- La Jefa de la Subunidad de Expedientes, Cristina Úbeda Murillo, P.A., Ascensión Hidalgo Bellota.
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