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Documento BOE-B-2009-26219

Anuncio de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por el que se notifica la Resolución de 24 de julio de 2009 sobre la corrección de un error material de la Resolución del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de fecha 14 de septiembre de 2006 por la que se modifica la Oferta de acceso al Bucle de Abonado (OBA) de Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal (MTZ 2005/1054; AJ 2009/1234).

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 28 de julio de 2009, páginas 90896 a 90897 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2009-26219

TEXTO

Dada la posible existencia de una pluralidad indeterminada de interesados en el expediente AJ 2009/1234 (en relación con el expediente MTZ 2005/1054) y de la existencia de razones de interés público y de urgencia en su publicación, se procede, de acuerdo con lo establecido en los artículos 50, 59 (apartados 5 y 6) y 60 (apartado 1) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a notificar por este medio que el Secretario de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, mediante Resolución de fecha 24 de julio de 2009 (por Delegación del Consejo de la CMT, Resolución de 8-5-2008, BOE n.º 142, de 12-6-2008), ha resuelto lo siguiente:

«Único.- Rectificar el error material sufrido por la Resolución del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de fecha 14 de septiembre de 2006 relativa a la modificación de la Oferta de acceso al Bucle de Abonado de Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal (OBA), aprobada en el marco de la tramitación del expediente número MTZ 2005/1054, concretamente en el Punto II.12.2.6 de los Fundamentos de Derecho, relativo a la Cláusula 5.3 "Mecanismos de aseguramiento de pago" de los contratos tipo del acceso completamente desagregado y compartido, en su apartado 2, párrafo tercero, sustituyendo la palabra "medida" por la palabra "media" (página 218, última línea, de la citada Resolución).

El citado párrafo tercero del apartado 2 de la Cláusula 5.3 del Punto II.12.2.6 de los Fundamentos de Derecho quedará redactado con siguiente tenor literal:

"(...) Para el supuesto de que el servicio se venga prestando durante más de 12 meses, se tomará la media de las cantidades totales facturadas al operador en los últimos tres meses correspondientes a los servicios de acceso al bucle que se estén actualmente prestando en el marco de Acuerdo.(...)".

Se pone de manifiesto que contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.17 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, la Disposición adicional cuarta, apartado 5 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de lo dispuesto en el número dos del artículo 58 de la misma Ley."»

El texto íntegro de la Resolución citada, así como del Texto Consolidado de la Oferta de acceso al Bucle de Abonado de Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal (OBA), pueden ser consultados en la sede de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, sita en la calle Marina, número 16-18, de Barcelona, así como en el Sitio Web de dicho Organismo en Internet: http://www.cmt.es

Barcelona, 24 de julio de 2009.- El Secretario (P.D. acuerdo Consejo CMT de 8-5-2008, BOE nº 142, de 12-6-2008), Ignacio Redondo Andreu.

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