El Juzgado de lo Mercantil y de Primera Instancia número diez de Santander, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 181/2007 referente al concursado "Fontanería Cantabria, Sociedad Limitada", por auto de fecha 10.07.09 se ha acordado lo siguiente:
1º.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor.
2º.- La suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el título III de la L.C.
3º.- Se ha declarado disuelta la sociedad "Fontanería Cantabria, Sociedad Limitada", cesando en su función sus Administradores, que serán sustituidos por la Administración Concursal.
4º.- Los efectos sobre los créditos concursales son los previstos en el artículo 146 LC, produciéndose desde ese momento su vencimiento anticipado y la conversión en dinero de los que consten en otras prestaciones.
5º.- Fórmese la Sección Sexta de calificación del concursado y hágase saber a los acreedores o cualesquiera titulares de un interés legítimo que, dentro de los diez días siguientes a la última publicación de esta resolución, podrán personarse alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concursado.
Santander, 10 de julio de 2009.- La Secretaria Judicial.
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