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Documento BOE-B-2009-26445

MANZANARES.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 30 de julio de 2009, páginas 91270 a 91274 (5 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2009-26445

TEXTO

Edicto

Don David López Ribagorda, Secretario del Juzgado de Primera Instancia número 1, de esta ciudad de Manzanares (Ciudad Real), y su partido,

Hace saber: Que en este Juzgado se tramita Procedimiento de Ejecución con el número 324/2009, seguido a instancia de Grupo Inmomancha 2004, Sociedad Anónima, que está representado por la Procuradora doña Cecilia Roca Carnicero, contra don Sebastián Mazarro Pines, y otros, para la ejecución de la sentencia número 79, de fecha 13 de octubre de 2008, dictada en Procedimiento Ordinario número 386/2007, para la división de cosa común mediante su venta en pública subasta; en cuyo procedimiento se ha dictado con esta misma fecha, la resolución en la que se fija fecha para la celebración de la subasta acordada con especificación de las condiciones que han de regir la misma, cuya resolución, contiene la siguiente parte dispositiva:

Auto

Juez que lo dicta: Don Enrique Presa Cuesta.

En la ciudad de Manzanares, a ocho de Julio de dos mil nueve.

Parte dispositiva:

Se acuerda incoar, a instancia de la Procuradora doña Cecilia Roca Carnicero, en nombre y representación de la Entidad Grupo Inmomancha 2004, Sociedad Anónima, procedimiento de ejecución de titulo judicial, en el que se tiene también por parte, a los condueños que a continuación se relacionan:

1.- Don Sebastián Mazarro Pinés y su cónyuge doña Purificacion Sánchez Abad, y la masa patrimonial o herencia yacente e ignorados herederos.

2. -Don Antonio Pines Enrique, y su conyuge dona Elena Lampaya Estella y la masa patrimonial o herencia yacente e ignorados herederos.

3. - Don Raimundo Alcarazo Albandea, y su cónyuge doña Isabel Bustos Herrera, y la masa patrimonial o herencia yacente e ignorados herederos.

4.- Don Francisco Lozano Muñoz, y su cónyuge doña Benita Lampaya Estella, y la masa patrimonial o herencia yacente e ignorados herederos.

5.- Don Francisco Rubio-Manzanares Domínguez, y la masa patrimonial o herencia yacente e ignorados herederos.

6.- Don Alfonso Rubio-Manzanares Domínguez, y su cónyuge doña Dolores Muñoz González, y la masa patrimonial o herencia yacente e ignorados herederos.

7. - Don José Rubio Manzanares Dominguez, y su cónyuge doña Mercedes Nuño García, y la masa patrimonial o herencia yacente e ignorados herederos.

8.- La entidad Fernández Morón, Sociedad Regular Colectiva.

9.- Doña Aurelia Rossique Sánchez-Cantalejo, y la masa patrimonial o herencia yacente e ignorados herederos.

10.- Don Antonio Muñoz Sánchez-Ávila, y su cónyuge doña Adela Mazarro Gutiérrez, y la masa patrimonial o herencia yacente e ignorados herederos.

11.- Doña Margarita Gallego Álvarez, y la masa patrimonial o herencia yacente e ignorados herederos.

12. - Don Francisco García Doseijo, y su cónyuge doña Josefa Mena Jiménez, y la masa patrimonial o herencia yacente e ignorados herederos.

13.- Don Pablo López González-Calero, y su cónyuge doña Sagrario Sobrino Beltrán, y la masa patrimonial o herencia yacente e ignorados herederos.

14.- Don Roque Mazarro Fernández-Pan, y la masa patrimonial o herencia yacente e ignorados herederos.

15.- Don Gabriel Mascaraque Mascaraque, y la masa patrimonial o herencia yacente e ignorados herederos.

16.- Don Isidro Arroyo Chacón, y la masa patrimonial o herencia yacente e ignorados herederos.

17.- Don Matías Camacho Ruiz-Escribano, y su cónyuge doña Dolores Malpica Mazarro, y la masa patrimonial o herencia yacente e ignorados herederos.

18.- Doña Clementina Lardiez Otal, y la masa patrimonial o herencia yacente e ignorados herederos.

19. - Don José Jimeno Núñez, y su cónyuge doña María Fe Nañón Ruiz, y la masa patrimonial o herencia yacente e ignorados herederos.

20.- Don Tomás García-Noblejas Quevedo, y su cónyuge doña María García-Noblejas Quesada, y la masa patrimonial o herencia yacente e ignorados herederos.

21. - Don Pedro Ernesto Casado Valladolid, y su cónyuge doña Consuelo Herrero Llano, y la masa patrimonial o herencia yacente e ignorados herederos.

22.- Don Pablo Quevedo González-Elipe, y su cónyuge doña Isabel Morales Cañizares, y la masa patrimonial o herencia yacente e ignorados herederos.

23.- Don Leopoldo Martín Díaz, y su cónyuge doña Eloisa Alcalde Sánchez, y la masa patrimonial o herencia yacente e ignorados herederos.

24. - Don Joaquín Jiménez-Bravo Sánchez-Prieto, y su cónyuge doña Isabel Jiménez Fernández-Pacheco, y la masa patrimonial o herencia yacente e ignorados herederos.

25.- Doña Juliana Abad Arias, y la masa patrimonial o herencia yacente e ignorados herederos.

26. - Doña Luisa García-Noblejas García-Noblejas y doña María Dolores García-Noblejas García-Noblejas, y la masa patrimonial o herencia yacente e ignorados herederos.

27. - Doña Rosario García-Noblejas García-Noblejas, y la masa patrimonial o herencia yacente e ignorados herederos.

28.- Don Ángel Juan Díaz de Lope Díaz, y la masa patrimonial o herencia yacente e ignorados herederos.

29.- Doña Rosa Amiama Ambite, y la masa patrimonial o herencia yacente e ignorados herederos.

30. - Doña Josefa Fernández-Pacheco Sánchez-Cendal, y la masa patrimonial o herencia yacente e ignorados herederos.

31. - Don Manuel Álvarez Armenteros, y su cónyuge doña Juana Cruz Rodríguez, y la masa patrimonial o herencia yacente e ignorados herederos.

32.- Don José Calero Rabadán, don Roberto Calero Rabadán y doña Encarnación Calero Rabadán, y la masa patrimonial o herencia yacente e ignorados herederos.

33. - Doña Cándida Martínez González-Nicolás, y la masa patrimonial o herencia yacente e ignorados herederos.

34.- Don Manuel Díaz-Pines Muñoz.

35.- Don Lorenzo Díaz-Pines Muñoz.

36.- Don Agustín Díaz-Pines Muñoz.

37.- Don Francisco Díaz-Pines Muñoz.

38. - Don Ángel Julián Sánchez-Cendal Bermejo, don Francisco Javier Sánchez-Cendal Bermejo y doña Maria-Victoria Sánchez-Cendal Bermejo.

Cúmplase en sus propios términos el fallo de la Sentencia número 79, dictada en el Procedimiento Ordinario número 386/2007, de fecha 13 de octubre de 2008, a cuyo efecto, procédase a la subasta Judicial del siguiente bien inmueble:

Finca registral número 1.607, del Registro de la Propiedad de Manzanares, sita en calle San Marcos, número 2, de Manzanares (referencia catastral 8169001VJ6186N0002JY), que se describe del modo siguiente: "Urbana. Solar en Manzanares, y su calle San Marcos, número dos. Mide, según el título, mil metros cuadrados aproximadamente y, según el catastro, mil cuatrocientos trece metros cuadrados, aunque según reciente medida practicada, tiene, en realidad, mil trescientos doce metros cuadrados. Tiene la fachada a la calle San Marcos, número 2, en línea de 27'50 metros lineales, y a la calle Morago, con la que forma esquina en rotonda, 29' 40 metros también lineales. Linda todo por la derecha entrando, con la calle de Morago, a la que tiene otra fachada, y la puerta de entrada al que fue su piso alto, patio y corral, hoy desaparecidos; izquierda, con una propiedad de Don Francisco Moraleda; y espalda, con otro de don Antonio Díaz-Pines, Alfonso López, y Melchora García-Pozuelo".

Se señala para la celebración de dicha subasta judicial, la audiencia pública del día veintiséis de noviembre de dos mil nueve, a las once horas, citándose a los copropietarios y a todos los posibles licitadores interesados, con al menos veinte días de antelación a su celebración.

Anúnciese la subasta, conforme pide la actora, mediante la publicación de Edictos en el tablón de anuncios de este Juzgado y del Ayuntamiento de Manzanares, en el Boletín Oficial del Estado y en el diario La Razón, de tirada nacional, librándose para ello los correspondientes despachos que se entregarán a la Procuradora señora Roca Carnicero, para que gestione su cumplimiento, debiendo aportar copia de los mencionados periódicos, para su debida constancia en el procedimiento.

Regirán las siguientes condiciones específicas para la misma:

1°.- Se fija corno tipo para la subasta, la cantidad de 577.957'50 euros que venía fijada en el fallo de la Sentencia que decretaba la división.

2°.- No constan títulos de propiedad, obran en los autos certificación registral de dicha finca y avalúo de la misma.

3°. - Podrán participar en la misma los copropietarios (entre ellos la parte demandante), así como otros licitadores extraños.

4°.- Los licitadores interesados, deberán consignar, como depósito para participar en la subasta, el 30 por ciento del Tipo de la subasta, que ingresarán en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banesto (0030), agencia de Membrilla (5096), con el número 1392.0000.05.0324.09, o presentar aval bancario. Se exime de dicha consignación a los copropietarios, que podrán participar sin efectuar depósito alguno.

5°.- Por el hecho de participar en la subasta, se entiende que los licitadores admiten las condiciones de la subasta y la falta de títulos de propiedad del inmueble.

6°.- El depósito del mejor postor, en caso de existir, quedará ingresado corno pago a cuenta del total del remate, pudiendo quedar reservados los depósitos de los siguientes mejores postores, de así solicitarlo la actora, para el caso de que el mejor postor no consignase en plazo, el resto del precio del remate.

7°.- Que la finca pertenece a Grupo Inmomancha 2004, Sociedad Anónima, en proporción de un 88'0831 por ciento, y los demás condueños suman el resto de cuotas. Para la totalidad de la finca existen dos recibos de Impuesto de Bienes Inmuebles, con referencias catastrales número 8169001VJ6186N0001HT y número 8169001VJ6186N0002JY, ignorándose si se encuentra pendiente de pago algún ejercicio tributario por dicho concepto.

8°.- Que a la fecha de presentación de la solicitud de subasta, la finca está libre de cargas y gravámenes excepto de la cuota del 0'1619 por ciento perteneciente a don Francisco Javier Sánchez-Cendal Bermejo, inscripción 112, que está gravada con un embargo a favor de Caja de Madrid, según anotación Letra V de 2 de septiembre de 1998, para responder de 2.038'81 euros de principal, y otra cantidad en concepto de intereses y costas de 1.015'40 euros, que aparece prorrogada según anotación X, de fecha 23­ de agosto de 2002.

9°. - Manifiesta la parte solicitante, que toda la finca está libre de arrendatarios y de terceros ocupantes.

10°.- El precio del remate se destinará, por el orden que se transcribe, a los siguientes fines:

1°.- Al pago de las cargas que terceros pudieran tener frente a la comunidad.

2°.- A la extinción de las cargas a favor de tercero que existieren sobre cuota/s de algún/os comunero/s en proporción a la parte del precio que a éste le correspondiese.

3°.- A las costas derivadas de los presentes autos.

4°.- El remanente, en su caso, se distribuirá entre los copropietarios en función de la cuota de cada comunero, poniéndose a su disposición en este Juzgado. Para la efectividad de esta distribución, una vez se consigne el precio, se acordará lo procedente para que se hagan constar dichas cargas en los autos y se efectúe su pago. Verificado, se librará Mandamiento de Cancelación de las mismas al Registro de la Propiedad de este Partido, y se expedirá testimonio de lo necesario, para que sirva de titulo de adjudicación, a favor del adquirente.

Así lo manda y firma el Sr. Juez de este Juzgado número uno; de que yo, el Secretario, doy fe.- Firmado y rubricado".

Para el caso de que, por fuerza mayor, el remate no pudiera llevarse a efecto en el día y hora señalados, se celebrará el mismo, en el día siguiente hábil, a la misma hora.

Asimismo, y para el supuesto de que la notificación del señalamiento de la resolución dictada en este procedimiento, así como la de la subasta que en ella se anuncia a los condueños, resultare negativa, por no haber podido ser hallados en sus domicilios, así como para todos los que resultan desconocidos, o se encuentran en ignorado paradero, el presente servirá de notificación edictal a los mismos.

Y en cumplimiento de lo acordado, libro el presente.

Manzanares, 8 de julio de 2009.- El Secretario Judicial.

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