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Documento BOE-B-2009-26456

ALICANTE.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 30 de julio de 2009, páginas 91285 a 91285 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2009-26456

TEXTO

Doña Pilar Solanot García, Secretario Judicial con destino en el Juzgado Mercantil n.º 2 de Alicante, hago saber:

Primero.- Que en este Juzgado se tramita el Procedimiento Concursal Ordinario 269/06-C en el que se ha dictado con fecha 1 de julio de 2009 auto de conclusion del concurso de Casa Retail Stores Costablanca, S.L., el cual queda responsable del pago de los créditos restantes pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

Segundo.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas. Cesa el administrador concursal en su cargo sin que la presente designación sea tenida en cuenta a los efectos del artículo 28.2 Ley Concursal.

Tercero.- Se acuerda la disolución de Casa Retail Stores Costablanca, S.L. decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia, entregándose al Procurador del deudor, así como testimonio de la presente resolución a fin del cierre de la hoja de inscripción de la sociedad. Líbrese igualmente mandamientos oportunos a los registros públicos en los que se hubiese anotado la declaración del presente concurso, entréguense igualmente al Procurador.

Cuarto.- Cabe la posibilidad de reapertura del concurso si aparecen bienes o derechos dentro del plazo de cinco años, ante este Juzgado, en el mismo procedimiento, y al solo objeto de la liquidación concursal.

Quinto.- Anúnciese por edictos en el Boletin Oficial del Estado (de forma gratuita por falta de recursos según se resuelve aquí) y en el tablón de anuncios del Juzgado, y comuníquese a los Juzgados a los que se halla notificado la declaración del concurso, entregándose los respectivos oficios al Procurador del deudor.

Sexto.- Se aprueba la rendición de cuentas formulada conforme al artículo 181 de la Ley Concursal.

Alicante, 3 de julio de 2009.- La Secretaria Judicial.

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