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Cédula de notificación
En el procedimiento 219/2009 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Providencia
Juez/Magistrado-Juez, Sr./a: María Jesús Sánchez Carbajales.
En Padrón, a treinta de junio de dos mil nueve.
Dada cuenta: Por presentado escrito que antecede por la promoverte doña María Lourdes Bargo Mato, únase a los autos.
Se tiene por cumplimentado el requerimiento hecho en resolución de fecha 9-06-09, a cuyo fin se tiene por recibida la anterior solicitud de declaración de fallecimiento de don Alejandro Bargo Bargo, y habiendo sido hecha la designación de los testigos, cítese para ratificación sobre esta solicitud a doña María Lourdes Bargo Mato, para el próximo día diez de julio de 2009, a las 11.00 horas.
Recíbase la información testifical ofrecida de los testigos propuestos por la solicitante, don José Neo Pérez y don Ramón Freire Iglesias, señalándose para su práctica el día diez de julio de 2009, a las 11.00 horas.
Publíquense los edictos oportunos para el anuncio de la incoación del expediente de jurisdicción voluntaria en el Boletín Oficial del Estado, en el tablón de anuncios de este Juzgado, en el Juzgado de Paz de Rois y en el concello de Rois, por ser ésta la localidad del último domicilio en España de la persona de la que se pretende su declaración de fallecimiento, todo ello por dos veces y con un intervalo de quince días. Entréguense los edictos a la solicitante para su diligenciamiento, con la indicación de que debe devolverlos a este Juzgado una vez cumplimentado el trámite acordado.
Ofíciese a la embajada de España en Argentina para que informe sobre si el presunto fallecido consta inscrito en dicha embajada y los datos que del mismo obren en el departamento consular de Buenos Aires.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LECn).
Así lo manda y firma S.Sª. Doy fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero de don Alejandro Bargo Bargo, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Padrón a, 30 de junio de 2009.- El/la Secretario.
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