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Documento BOE-B-2009-2752

OLOT.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2009, páginas 10246 a 10247 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2009-2752

TEXTO

Doña Enriqueta Larqué Dominguez, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia 2 de Olot,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan bajo número 303/08 actuaciones de juicio verbal, a instancia de Maria Dolores Hostench Basil, Monserrat Mas Hostench, Rosario Mas Hostench, Maria Torras Soler, Fermin Mas Torras, Miguel Alberto Mas Torras, Alejandro Mas Torras, Juan Mas Torras, Ines Mas Torras y Maria Cristina Mas Torras representado por el Procurador/a sr/a. Josep Ferrer Puigdemont contra Ministeri Fiscal, Juan Puigdevall Mata, Consuelo Domenech Serrat, Pedro Plana Domenech, Ajuntament d´Olot, Lluisa Corominas Molas, Maria Asunción Corominas Molas, Marta Grabalosa Pujolras, Lluis Sole Bassols, Jose María Fabrega Garriga y Ana Esquena Dusol sobre inscripción en el registro de la propiedad de mayor cabida de la finca registral número 1.498, en los que en resolución dictada el dia de la fecha se ha acordado notificar por edictos a José María Fábrega Garriga, por ignorarse su paradero, la sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 129.

En Olot, a 10 de septiembre de 2008.

Vistos por mí, Fernando Teva Mont, Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de Olot y su partido, los presentes autos de juicio verbal número 303/08, promovdos por   Maria Dolores Hostench Basil, representada por su hijo Rafael Aramburo Hostench, Monserrat Mas Hostench, Rosario Mas Hostench, Maria Torras Hostench y Maria Torras Soler, en nombre propio, y representando a sus hijos  Miguel Alberto Mas Torras, Alejandro Mas Torras, Juan Mas Torras, Ines Mas Torras y Maria Cristina Mas Torras representados por el Procurador de los Tribunales  Josep Ferrer Puigdemont contra Juan Puigdevall Mata, Consuelo Domenech Serrat, Pedro Plana Domenech, Ajuntament d´Olot, Lluisa Corominas Molas, Maria Asunción Corominas Molas, Marta Grabalosa Pujolras, Lluis Sole Bassols, Jose María Fabrega Garriga y Ana Esquena Dusol, representados, respectivamente, mediante la preceptiva representación procesal obrante en los autos arriba indicados.

Fallo: Estimo la demanda promovida por Maria Dolores Hostench Basil represetada por su hijo Rafael Aramburo Hostench, Monserrat Mas Hostench, Rosario Mas Hostench, Maria Torras Hostench y Maria Torras Soler, en nombre propio y representando a sus hijos Miguel Alberto Mas Torras, Alejandro Mas Torras, Juan Mas Torras, Ines Mas Torras y Maria Cristina Mas Torras representado por el Procurador de los Tribunales Josep Ferrer Puigdemont contra Juan Puigdevall Mata, Consuelo Domenech Serrat, Pedro Plana Domenech, Ajuntament d´Olot, Lluisa Corominas Molas, Maria Asunción Corominas Molas, Marta Grabalosa Pujolras, Lluis Sole Bassols, Jose María Fabrega Garriga y Ana Esquena Dusol; y en consecuencia declaro justificada  la mayor cabida de 5 hectáreas, 34 áreas, 89 centiáreas, equivalentes a 53.489 m2 de la finca registral número 1.498, sobre la de 19 hectáreas, 84 áreas y 50 centiáreas, que consta como superficie actual según Registro, ordenando la rectificación de cabida en el Registro de la Propiedad de modo que la finca registral numero 1.498 se adapte en su total cabida a la establecida por la Gerencia Territorial del Catastro de Girona de 25 hectáreas, 19 áeras y 39 centiáreas, equivalentes a 251.939 m2, con rectificación igualmente de los titulares de los predios colindantes con la finca que ha sufrido variación con el transcurso del tiempo de acuerdo con la descripción de la finca que consta en el antecedente séptimo de la demanda de la actora.

Todo ello sin especial pronunciamiento sobre las costas.

Llévese el original al libro de sentencias y expídase testimonio para incorporarlo a las actuaciones.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo máximo e improrrogable de cinco dias, en la forma que determina el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado José María Fábrega Garriga, en ignorado paradero, libro el presente. 

Olot, 16 de enero de 2009.- La Secretaria Judicial.

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