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Documento BOE-B-2009-27532

ALICANTE.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 6 de agosto de 2009, páginas 95042 a 95042 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2009-27532

TEXTO

Edicto.

Doña Pilar Solanot García, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Alicante, por el presente

Hago saber: Que en el procedimiento Proc. Concursal Abreviado-000168/2006-B sobre declaración de concurso de Estructuras Baricante S.L UNIP con C.I.F. Nº B-53972089 y Baricante Construcciones, S.L.Unipersonal, con C.I.F. número B53703559, con domicilios en Ur Venta del Aire Barranco H, 4 BJ 03530 La Nucia (Alicante) y C/ Joaquín Turina número 2, local 1, 03581 El Albir-Alfaz del Pi (Alicante) respectivamente, ambas inscritas en el Registro Mercantil de Alicante, Estructuras Baricante S.L.U en el Tomo 2891, folio 115, hoja A-89891, Inscripción 1ª, y Baricante Construcciones, S.L.U, en el tomo 2.583, Folio 86, hoja A-72833, Inscripción 1ª, se ha declarado por auto de esta fecha concluso el concurso, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos:

Parte Dispositiva

1.-Se declara concluso el concurso de acreedores de Estructuras Baricante S.L y Baricante Construcciones S.L.U. el cual queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

2.-Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas. Cesa el administrador concursal en su cargo.

3.- Se acuerda la disolución de Estructuras Baricante S.L y Baricante Construcciones S.L.U, decretándose la cancelación de sus hojas registrales de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr.Registrador Mercantil de la Provincia, entregándose al Procurador del deudor, así como testimonio de la presente resolución a fin del cierre de la hoja de inscripción de las sociedades. Líbrense igualmente mandamientos oportunos a los Registros públicos en los que se hubiese anotado la declaración del presente concurso, entréguense igualmente al Procurador.

4.-Cabe la posibilidad de reapertura del concurso si aparecen bienes o derechos dentro del plazo de cinco años, ante este Juzgado, en el mismo procedimiento, y al solo objeto de la liquidación concursal.

5.-Anúnciense por edictos en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios del juzgado, y comuníquese a los juzgados a los que se haya notificado la declaración de concurso, entregándose los respectivos oficios al Procurador del deudor.

6.-Se aprueba la rendición de cuentas formulada conforme al art.181 LC.

Y para que sirva de publicación en el B.O.E, expido el presente en

Alicante, 22 de julio de 2009.- La Secretaria Judicial.

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